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4 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / 2. Peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, por cuanto el denunciado, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su cargo de presidente de la República, utilizó de manera indebida la administración o custodia de bienes del Estado a favor de Richard Javier Cisneros Carballido.3. Negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, como tipificación alternativa, por haber dispuesto que el señor Richard Javier Cisneros Carballido fuera contratado en el Ministerio de Cultura a pesar de que no cumplía con los requisitos mínimos para brindar el servicio. Evidenciándose que las áreas encargadas de su contratación elaboraron los términos de referencia adecuando el curriculum vitae del proveedor, por lo que, se configuraría de forma indirecta el provecho de un tercero. 4. Obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; por cuanto, el denunciado, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, se habría reunido en el Despacho Presidencial con Miriam Morales Córdova, Karen Roca Luque y Oscar Vásquez, trabajadores de Palacio de Gobierno, a efectos de acordar la forma que debían prestar sus declaraciones testimoniales ante el Ministerio Público, en la investigación fiscal abierta contra Richard Javier Cisneros Carballido, quien había sido contratado por el Ministerio de Cultura. Octavo. El 15 de febrero de 2024 la Comisión Permanente aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451) y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República. Noveno. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451), se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, conforme regula nuestra Constitución y el Reglamento del Congreso. Habiendo ejercido el denunciado su derecho de defensa durante todo el procedimiento, tras el respectivo debate, el Pleno del Congreso de la República, sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal; por el delito de obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; y por el delito de peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; y, como tipificación alternativa, el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal; todos ellos en agravio del Estado. Publíquese, comuníquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2271288-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 017-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL EXCONGRESISTA ORESTES POMPEYO SÁNCHEZ LUIS CONSIDERANDO: Primero. El 30 de mayo de 2022 el exfiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 271 contra el señor ORESTES POMPEYO SÁNCHEZ LUIS, en su condición de excongresista de la República, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado, para lo cual acompañó la Carpeta Fiscal 136-2020. Segundo. El 3 de octubre de 2022 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales -de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República- aprobó por unanimidad declarar procedente el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 271, formulada por el exfiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde contra el excongresista Orestes Pompeyo Sánchez Luis, por la presunta comisión del delito contra la administración pública-concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado. Tercero. El 7 de febrero de 2023 la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final. Cuarto. El 10 de mayo de 2023 el denunciado presentó sus descargos dentro del plazo legal, ofreciendo los medios de prueba y designó a su defensa técnica. La congresista delegada Margot Palacios, dentro del plazo legal, presentó el Informe de Determinación de Hechos y Pertinencia de Pruebas complementario al informe remitido por el congresista Flavio Cruz Mamani. Quinto. El 13 de octubre de 2023, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Ministerio Público, en su calidad de denunciante, y del denunciado acompañado de su defensa técnica. Sexto. El 1 de diciembre de 2023 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final, donde se pudo determinar la existencia de fundados elementos reveladores e indicios de la comisión del delito atribuido al denunciado, excongresista Orestes Pompeyo Sánchez Luis. El denunciado, con la colaboración directa de Juan David Perry Cruz, habría abusado de su cargo de congresista al obligar o inducir al ex servidor parlamentario Miguel Ángel Calderón Paz a entregarle indebidamente parte de su remuneración mensual, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2020, como condición para ser contratado y renovarle la confianza. Sétimo. El 15 de febrero de 2024 la Comisión Permanente aprobó el informe final y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República. Octavo. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 271, se ha observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento