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16 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 2. Nuevo plazo para la determinación de los montos máximos de recursos en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 Establecer como nuevo plazo para la determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas del PI del tramo II del año 2023, al que se refiere el numeral 12.4 del artículo 12 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, aprobados por el Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de publicación del decreto supremo que transfiere los recursos del PI establecido en el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los literales c) y f) del numeral 10.3 del artículo 10 y el artículo 11 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023 Modificar los literales c) y f) del numeral 10.3 del artículo 10 y el artículo 11 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, aprobados por el Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 10. Verificación del cumplimiento de metas del año 2023 (…) 10.3. La verificación del cumplimiento de las metas del tramo II del año 2023 se realiza durante el año 2024 de acuerdo a lo siguiente: (…) c. La DGPP consolida, aprueba y publica los resultados preliminares de la verificación del cumplimiento de metas a las que hace referencia el literal precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) hasta el 22 de marzo de 2024, previo informe de dicha Dirección General. (...) f. Los resultados finales, producto de la verificación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones e incidencias, se aprueban mediante resolución directoral de la DGPP, hasta el 24 de abril de 2024, la cual es requisito para la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 14.2 del artículo 14 de los Procedimientos. (…)” “Artículo 11. Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Considerando los resultados finales de la verificación del cumplimiento de las metas de los tramos I y II del año 2023, y en función a la metodología detallada en el Anexo VI del Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos, la DGPP elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante resolución directoral hasta el 15 de mayo de 2024.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2271639-1 INTERIOR Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0345-2024-IN Lima, 18 de marzo de 2024 VISTOS; el Oficio N° 000131-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 000168-2024-IN-SG de la Secretaría General, el Informe N° 000154-2024-IN- OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000438-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000032-2024-IN-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000454-2024-IN-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1925-2023-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31953, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva