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13 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 19 de marzo de 2024, al señor MAURICIO MORMONTOY GONZALES en el cargo de confianza de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (https://www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 2271573-1 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000057-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de marzo del 2024 VISTOS: Los Informes Nº D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR- DGGSPFFS-DCGPFFS y D000033- 2024-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000093-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y Memorando N° D000377-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000049-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando N° D000162-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000106-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29325, refiere que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley N° 29325 y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, prevé que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental para ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Planefa, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el articulo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el Planefa debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el Planefa deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional – POI durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; asimismo, el numeral 8.1 de los acotados Lineamientos dispone que el PLANEFA se aprueba con Resolución del titular de la EFA; Que, en el marco de lo expuesto, mediante los documentos de los Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo los Informes Nº D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000033- 2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, quien como responsable de la fiscalización de los procedimientos a cargo del SERFOR y en virtud de la función prevista en el literal a) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, sustenta la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 del SERFOR, que ha sido elaborada de acuerdo a lo previsto en las disposiciones contenidas en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, y los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/ CD, así como las disposiciones de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal - RGF, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2015-MINAGRI; Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000049-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización y a través del cual otorga opinión favorable a la propuesta del PLANEFA 2025 del SERFOR; Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000106-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en los Informes Nº D000029-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000033- 2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y la opinión favorable vertida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2025 del SERFOR ha sido formulada observando las disposiciones previstas en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado