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19 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, asimismo, el artículo 16 de la precitada Ley establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, asimismo indica que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece en que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; además, precisa que estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, siendo integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento precitado, la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional constituye y preside el grupo de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276- 2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, dispositivo cuya finalidad es facilitar la conformación, funcionamiento y asesoramiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 342-2012- MIMP y su modificatoria, se constituye en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 362- 2023-MIMP, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (ROF del MIMP), el cual establece la nueva estructura orgánica de este Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 052-2024-MIMP, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre la base de la nueva estructura orgánica;No soy lote Que, en ese contexto, a través del Informe Técnico Nº D000078-2024-MIMP-OSDN la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional sustenta la necesidad de modificar la constitución del referido Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de adecuarlo con la nueva estructura orgánica, y consecuentemente, designar a los responsables de los órganos de acuerdo al ROF del MIMP y al CAP Provisional vigentes; Que, mediante Memorándum Nº D000207-2024- MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta el Informe Nº D000034-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, en el cual se considera viable lo propuesto por la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Informe Nº D000163-2024-MIMP- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 342-2012-MIMP, modificada por Resolución Ministerial Nº 053-2020-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Constituir en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que estará integrado por: - El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de la Mujer. - El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. - El/La Secretario/a General.- El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. - El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. - El/La Director/a General de la Dirección General Contra Violencia de Género. - El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado. - El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración. - El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos. - El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF. - El/La Director/a II de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional.” Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2271212-1