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5 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la subcomisión conforme regula nuestra Constitución y el Reglamento del Congreso. Habiendo ejercido el denunciado su derecho de defensa durante todo el procedimiento, tras el respectivo debate, el Pleno del Congreso de la República, sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor Orestes Pompeyo Sánchez Luis, en su calidad de excongresista de la República, como presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado. Publíquese, comuníquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2271293-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 018-2023-2024-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA CONGRESISTA MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1; 2, INCISO 15; 22; 23; 38 Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de congresista de la República, por infracción de los artículos 1; 2, inciso 15; 22; 23; 38 y 45 de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2271295-1PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000103-2024-MC San Borja, 18 de marzo del 2024 VISTOS; el Proveído Nº 002850-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000330-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000287-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000382-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante