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52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / de esta subespecialidad, 92 corresponden a procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia de la Ley 30364; por lo que 189 serían expedientes de familia- tutelar, propiamente dicho, los cuales podrían redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres. j) El 2° y 3° Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que atienden con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364; al mes de enero de 2024 resolvieron 208 y 229 expedientes, que representan aproximadamente el 92% y 85% de sus cargas procesales de 226 y 269 expedientes, respectivamente, quedándoles mínimas cargas pendientes de 18 y 40 expedientes; mientras que el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia resolvió durante el mismo período 174 expedientes, que representa el 72% de su carga procesal de 243, quedándole una carga pendiente de 69 expedientes, la cual debió de resolverse de manera más célere, en razón de que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas. k) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil; al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 341 expedientes; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, que atiende procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley 30364, registró a enero de 2024 una carga pendiente de 957 expedientes, de la cual 800 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que, de los 460 expedientes que resolvió el Juzgado Civil Transitorio de Sullana durante el año 2023, un total de 369 correspondieron a la especialidad de familia (255 familia-civil, 53 familia-infracciones y 61 familia-tutelar), es decir el 80% de lo resuelto por dicho juzgado transitorio correspondió a expedientes de la especialidad de familia; por lo que sería conveniente redistribuirle a este juzgado transitorio expedientes de la subespecialidad de familia civil. l) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado para atender los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT), al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 124 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de las referidas subespecialidades laborales, registró una carga pendiente de 595 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y toda la carga en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT); por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe sobre el estado de la mencionada redistribución de expedientes.m) Mediante O fi cio Múltiple N° 000015-2024-P-CSJSU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con base en el Informe N° 000005-2024-EST-ADM-CSJJU-PJ del jefe de la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior, solicitó tanto al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como a la O fi cina de Productividad Judicial, la creación de un juzgado de paz letrado permanente de ejecución en la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas, o en su defecto, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Sullana como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ejecución de la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas. Al respecto, mediante O fi cio N° 000294-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ de fecha 8 de marzo de 2024, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha señalado que, según la Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, de fecha 3 de Julio del 2023, se o fi cializó el “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025”, donde se mani fi esta la aprobación de dicho documento y, entre otros se incluye la creación de módulos de ejecución de apoyo a la función judicial, para a los expedientes en etapa de ejecución, ello, en razón del análisis, de los procesos judiciales en ejecución; concluyendo dicho programa presupuestal que para afrontar el problema concerniente a la carga procesal de expedientes en etapa de ejecución, se planteó crear módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, gestionados por un administrador, el cual tendría a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución. De otro lado, en relación a la propuesta para reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y provincia de Sullana, resulta oportuno señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, se dispuso prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio hasta el 31 de julio de 2024; disponiéndose en el inciso a) del artículo decimosexto de esa misma resolución administrativa, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la referida provincia un máximo de 250 y 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la especialidad de familia y la subespecialidad civil-civil. n) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que atiende con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, así como los procesos de la especialidad civil, en apoyo a los juzgados de familia y juzgados civiles permanentes de la referida provincia, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 400 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna, que atienden procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, presentaron a enero de 2024 cargas pendientes de 394 y 388 expedientes, de los cuales 357 y 352 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que estos juzgados podrían redistribuir parte de dicha carga pendiente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia. o) Mediante los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; así como 500 expedientes en etapa de ejecución de la misma subespecialidad laboral; debiendo informarse sobre dichas redistribuciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.