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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 75 de familia-tutelar, 75 de familia-civil y 50 de la especialidad laboral con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al faltante de 70 expedientes que no fi guran como ingresos del Juzgado Civil Transitorio de Camaná tanto en noviembre y diciembre de 2023, ni tampoco en los ingresos de enero de 2024, a pesar que dicha cantidad de expedientes fi gura en los egresos del Juzgado Civil Permanente de Camaná. e) Desestimar la solicitud para abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a fi n que se avoquen para efectuar la descarga procesal por la que fueron asignados; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná; debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 y 150 expedientes en etapa de trámite, correspondiente a las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; en razón que la asignación de un Juzgado de Trabajo permanente será atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ, que dispuso que la Gerencia General evalúe la procedencia de la propuesta de creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, efectuada mediante O fi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en la cual se está considerando la creación de un juzgado de trabajo permanente para la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, el cual reemplazaría al juzgado de trabajo transitorio que en la actualidad viene apoyando con turno cerrado al juzgado de trabajo permanente de la referida provincia.Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura emita las medidas administrativas convenientes para que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, resuelva con mayor celeridad los procesos a su cargo, en razón de que presentó a enero de 2024 una carga pendiente de 79 expedientes, la misma que debió de resolverse de manera más célere; en razón que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de las otras subespecialidades civiles, laborales y de familia, que no correspondan a procesos de violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes. b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la diferencia de 1320 expedientes entre la carga pendiente de 2046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; así como las razones por las que, según la data estadística del año 2023 y la de enero de 2024, solo se habrían redistribuido 242 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, de los 900 expedientes que se dispuso mediante el inciso 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba; debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%,