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53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / Posteriormente, mediante O fi cio N° 000196-2024-P-CSJTA-PJ de fecha 1 de febrero de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informa que fueron noti fi cados con la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ y que mediante Resolución Administrativa N° 000157-2024-P-CSJTA-PJ de fecha 31 de enero de 2024, ha dispuesto ejecutar las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la citada resolución administrativa del Órgano de Gobierno; sin embargo, señala que mediante O fi cio N° 0162-2024-JTTT-CSJT-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el magistrado del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Tacna solicitó la ampliación del plazo de treinta días para informar sobre las mencionadas redistribuciones, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las vacaciones judiciales se efectúen durante el mes de febrero de 2024; razón por la cual la presidenta de dicha Corte Superior solicita se amplíe el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a efectos de que este corra a partir del 4 de marzo de 2024. En tal sentido, considerando que durante el período de vacaciones judiciales que se llevó a cabo desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, no se pudieron realizar las redistribuciones de expedientes en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ, resulta conveniente ampliar el plazo que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de las referidas redistribuciones de expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397- 2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de abril de 2024: Hasta el 30 de junio de 2024 Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio Ejecución-Arequipa - Juzgado Civil Transitorio-Camaná - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio-Arequipa Corte Superior de Justicia de Cañete - Juzgado de Trabajo Transitorio Cañete Corte Superior de Justicia de Lima - 3° Juzgado Civil Transitorio-Lima - 6° Juzgado Civil Transitorio-Lima- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este- 1° Juzgado de Familia Transitorio-AteCorte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio-Tambo Grande - Juzgado Civil Transitorio-Huancabamba Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado Civil Transitorio-Mariscal Cáceres Corte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado Civil Transitorio-Sullana - Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado Civil Transitorio-TacnaHasta el 31 de julio de 2024Corte Superior de Justicia de Arequipa - Sala Laboral Transitoria-Arequipa Corte Superior de Justicia de Huancavelica- Juzgado de Trabajo Transitorio-HuancavelicaCorte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio-Huamachuco Corte Superior de Justicia de Lima- 4° Juzgado Civil Transitorio-Lima - 5° Juzgado Civil Transitorio-Lima - 8° Juzgado Civil Transitorio-Lima - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Miguel Hasta el 31 de agosto de 2024Corte Superior de Justicia de Amazonas - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Barranca Corte Superior de Justicia del Santa- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote - 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa redistribuya aleatoriamente a la Sala Laboral Transitoria del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.