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6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de abril de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO ANCASHHUARAZ 1 INDEPENDENCIA HUARI 2 UCO HUAYLAS 3 CARAZ RECUAY4 TICAPAMPA 5 RECUAY POMABAMBA 6 POMABAMBADEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO APURIMACABANCAY 7 CURAHUASI ANTABAMBA 8 OROPESA AYMARAES 9 CAPAYA CHINCHEROS10 ANCO-HUALLO 11 OCOBAMBA CUSCOCANAS 12 CHECCA CHUMBIVILCAS13 COLQUEMARCA 14 LIVITACA CUSCO 15 SAN JERONIMO LA CONVENCION16 UNION ASHANINKA 17 VILLA KINTIARINA HUANCAVELICA ACOBAMBA 18 ROSARIO LIMACANTA19 CANTA 20 HUAROS HUARAL21SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 22 PACARAOS HUAROCHIRI23 CHICLA 24 SANTA EULALIA HUAURA 25 SANTA LEONOR OYON 26 OYON YAUYOS27 COLONIA 28 LINCHA LORETOMAYNAS29 PUNCHANA 30 SAN JUAN BAUTISTA UCAYALI 31 SARAYACU SAN MARTINBELLAVISTA 32 SAN RAFAEL LAMAS 33 CAYNARACHI MOYOBAMBA 34 HABANA PICOTA35 PUCACACA 36 SAN HILARION SAN MARTIN37 CHAZUTA 38 PAPAPLAYA 2274838-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 033-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Moquegua y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre