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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / esto va suceder con mayor frecuencia en las excursiones escolares de los colegios del distrito de Puerto Inca y Yuyapichis y otros lugares.. Factores naturales Está muy cerca al río Paujil, y la humedad del río y la vegetación lo está dolimitizanzo. Y ya se puede ver esos efectos en el desprendimiento de los grabados. Que, mediante Memorando N° 000208-2024/DDC HCO/MC de fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Petroglifo Farallón Paujil”, ubicado en el distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° _001-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 15 de marzo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000328-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 22 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 000052-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _001-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 15 de marzo de 2024, elaborado por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Petroglifo Farallón Paujil”; Que, mediante Informe Nº 000045-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de marzo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Petroglifo Farallón Paujil”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Petroglifo Farallón Paujil”, ubicado en el distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _001-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 15 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000328-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000052-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del Plano Perimétrico con código UL-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xSe noti fi cará a la Municipalidad Distrital de YUYAPICHIS y a la Municipalidad provincial de PUERTO INCA, sobre la protección, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades para que se tomen precauciones por afectaciones antrópicas que pueda ocurrir. Desmontaje: xHacer el tratamiento de montaje de las piezas desprendidas del panel de la pared. Cercado xCercar la zona del Petroglifo para que pueda visualizarse de lejos 150 mts. y no se permita el ingreso hasta la pared. Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional. Hacer una estructura de muro de contención para que el río no ingrese hasta la pared del farallón.xColocar un cerco provisional con alambrados para evitar que los visitantes, no se suban al petroglifo y/o hagan pintas y ralladuras. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _001-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 15 de marzo de 2024, Informe N° 000328-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000052-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/Mc de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000045-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código UL-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2274171-1