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18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2019-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua, la facultad de emitir Certi fi cados de Origen, la cual se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 28 de marzo de 2024; Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, renovar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0008-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de Certi fi cados de Origen a favor de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0023-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada Cámara cumplió con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo Convenio de Delegación por plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a que la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certi fi cación de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria – Bagua, la emisión de Certi fi cados de Origen de las mercancías originarias producidas en las regiones Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2274657-1 CUL TURA Crean el “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000131-2024-MC San Borja, 27 de marzo de 2024 VISTOS: el Proveído Nº 002788-2024-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de ElevaciónN° 000004-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000535-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000386-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, tiene entre otros, los siguientes lineamientos: 6.1 “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”; 6.3 “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”; 6.4 “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; y, 6.5 “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;