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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; además, la Quinta Disposición Complementaria Final, establece que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, el CEPLAN, de manera excepcional, puede ampliar el plazo a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 112-2023/CEPLAN/PCD, se dispone la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00037-2023/CEPLAN/PCD, hasta el 31 de marzo de 2024, plazo que será aplicable a todos los sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, la misma que tiene como objetivo, establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del PESEM, conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; indicando, además, que dicha Guía prevalece sobre algún otro instrumento metodológico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2023-MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2023 – 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, para lo cual se conforma el “Grupo de Trabajo Sectorial”, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar y formular el PESEM del Sector; Que, a través del O fi cio Nº 000171-2024-CEPLAN- PCD, del 22 de marzo de 2024, el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000003-2024-CEPLAN-DNCPPESEM por el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite opinión favorable al proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, señalando que cumple con lo dispuesto en la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00009-2023/CEPLAN/PCD, recomendando continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante Memorándum Nº 306-2024-MINCETUR/SG/OGPPD la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo remite el Informe Nº 0091-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través del cual, propone la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 – 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y su modi fi catoria; la Ley Nº 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, y formalizada la modi fi cación por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD; y, la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 -2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus organismos públicos adscritos, formulen nuevos documentos de gestión que se alineen al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2274647-1 Delegan a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en la Región Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2024-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Nº 0014-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-DRC y el Informe Legal Nº 0022-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 215-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0035-2024-MINCETUR- SG-OGPPD-OCTIP de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, el Memorándum Nº 303-2024-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 304-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de