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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señala en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo además que, para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, en ese marco, mediante la Hoja de Elevación N° 000004-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes traslada el InformeNº 000020-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-AVC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, con el que se sustenta la creación del “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”, con el objetivo de que tal producción editorial sea estandarizada por cuanto pertenece a una misma entidad, siendo preciso que la institucionalidad se represente desde el formato editorial a ser usado; Que, mediante el Memorando Nº 000535-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000091-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del precitado Grupo de Trabajo Sectorial; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la estandarización del formato de los proyectos editoriales y las publicaciones del Ministerio de Cultura”, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer los mecanismos y lineamientos que describen los criterios de edición y de revisión de los proyectos editoriales y publicaciones, a fi n de estandarizar la presentación y la calidad del formato de dicho material editorial generado por los órganos y organismos adscritos al Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad. d) Un/una representante de la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad. e) Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. f) Un/una representante de la Dirección del Libro y la Lectura. g) Un/una representante del Proyecto Especial Bicentenario. h) Un/una representante de la Comisión Nacional Qhapaq Ñan. i) Un/una representante de la jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú. j) Un/una representante de la jefatura del Archivo General de la Nación. 3.2 Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos, descritos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: k) Aprobar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo. l) Proponer los mecanismos y/o lineamientos para la estandarización de los formatos de los proyectos editoriales y las publicaciones de las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura. m) Proponer los criterios para la determinación de la prioridad de la emisión de los proyectos editoriales y publicaciones de las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura. n) Revisar los proyectos editoriales a ser emitidos por las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura. o) Efectuar las recomendaciones pertinentes con fi nes de estandarización de los formatos de los proyectos editoriales a ser emitidos por las direcciones generales, programas, proyectos especiales, y organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura. p) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del representante de la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales