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14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI que se hace mención en el artículo 1, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEMINÁ EUNICE ARCE AZABACHE Secretaria General 2274515-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2024-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Nº 000094-2024-CEPLAN- DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el O fi cio Nº 000271-2024-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; el Informe Nº 0088-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 299-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; como un organismo del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios, tienen entre sus funciones generales, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley citada, señala que a los Ministros de Estado les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, y formalizada la modi fi cación por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva), establece entre otros que, las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales - POI; Que, el tercer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva establece que a nivel institucional los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los PESEM, PEM, PDRC o PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 13-2018/CEPLAN/ PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, y Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional) a través de la cual se establecen las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del acápite 4. de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, precisa que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento que defi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo; Que, el numeral 5.7 del acápite 5. de la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que el CEPLAN, veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y la coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho informe técnico, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 000271-2024-CEPLAN- DNCP, que adjunta el Informe Técnico Nº 000094-2024-CEPLAN-DNCPPEI, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN hace de conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que “veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2017-2027ampliado, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el Comunicado Nº 0003-2024/CEPLAN y la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº016-2019/CEPLAN/PCD”, recomendando continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de fecha 25 de marzo de 2024, constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 065-2021-MINCETUR, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de