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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Comercio Exterior y Turismo valida la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2027 ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Memorándum Nº 299-2024-MINCETUR/SG/OGPPD la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo remite el Informe Nº 0088-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con la fi nalidad de dar cobertura a la formulación del Plan Operativo Institucional Multianual - POIM y a la Programación Multianual Presupuestaria, por el periodo 2025 – 2027, a través del cual, propone la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; cuyas metas fueron actualizadas por el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo del MINCETUR y por Plan COPESCO Nacional; y, cuentan con opinión favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y su modi fi catoria; la Ley Nº 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2274643-1 Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 -2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2024-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Nº 000003-2024-CEPLAN- DNCPPSEM de la Coordinadora de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Ofi cio Nº 000171-2024-CEPLAN-PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN; el Informe Nº 0091-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 306-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; como un organismo del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios, tienen entre sus funciones generales, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley citada, señala que a los Ministros de Estado les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, y formalizada la modi fi cación por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva), establece que: i) Las políticas de Estado, en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales – PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado – PDRC y planes de desarrollo local concertado – PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales - POI; Que, el tercer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva establece que a nivel institucional los objetivos expresados en los PEI, para su implementación en los POI, se articulan con los objetivos estratégicos, entre otros, del PESEM, según corresponda al tipo de entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, que constituye el instrumento técnico de planeamiento estratégico para implementar la Visión del país al 2050, las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los compromisos asumidos por el Perú en el ámbito internacional; asimismo, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final, señala que: “(…) Los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 en