TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Dentro de éste contexto, mediante Oficio N° 000105- 2024-GR.LAMB/ORAD-OFTE [215258988-0] del 30 de enero, la Jefa de Tesorería de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, informa que la recaudación por saldo de balance de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, es de S/. 385,586.25 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 25/100 SOLES) y en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 ha sido aprobado Marco Presupuestal por el importe de S/. 750,000.00 (SETECIENTOS); Es así que mediante Oficio N° 000417-2024-GR. LAMB/GRTC [215238474-7] del 08 de abril, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 200 Transportes Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 295,312.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES); Del mismo modo, mediante Oficio N° 002123-2024- GR.LAMB/GERESA-L [215238474-11] del 09 de abril, el Gerente Regional de Salud Lambayeque solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 3,264,110.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES). Sustentado en el INFORME TECNICO 000003-2024-GR.LAMB/GERESA-OEADOFEC-PVGM [515303067-0] de la Jefa de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud; Por su parte mediante Oficio N° 001209-2024-GR. LAMB/GERESA/HLM.CH/DE [515323731-1] del 10 de abril, el Director del Hospital Las Mercedes - Chiclayo, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional Docente Las Mercedes - Chiclayo, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 131,949.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Mediante Oficio N° 000636-2024-GR.LAMB/GERESA/ HB.L/DE [215238474 - 13] del 09 de abril, el Director del Hospital Belén Lambayeque, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 889,576.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); sin embargo, mediante Informe Técnico N° 000019-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515323692 - 2] se gestiona la modificación presupuestal inhabilitando el importe de S/. 131,949.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), quedando por reducir el importe de S/. 757,627.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); Por otro lado, mediante Oficio N° 001577-2024-GR. LAMB/GERESA/HRL-DE [215238474-15] del 11 de abril, el Director del Hospital Regional Lambayeque, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 705,929.00 (SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES); Se deja constancia que las demás Unidades Ejecutoras no solicitaron la reducción del marco presupuestal al que se hace alusión en el presente caso. Según lo expuesto y el análisis realizado en el Informe Técnico N° 000021-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [215238474 - 16], las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, sustentan un saldo de Marco Presupuestal por el importe total de S/. 5,522,499.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Ahora bien, conforme a lo expuesto, resulta necesario que dentro del plazo establecido reducir el marco en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, en atención al Artículo 11 del Decreto de Urgencia N°006-2024 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme a los Informes Técnicos y Legales que obran en el expediente principal registrado en el SISGEDO N° 215238474, opinan por procedente y favorable la propuesta de modificación del Presupuesto Institucional, reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, por el monto de S/ 5,522,499.00 (Cinco Millones Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 00/100 soles), conforme lo sustentan los documentos que obran en el expediente materia de análisis. Cabe precisar que el Gerente General Regional mediante Oficio N° 000423- 2024-GR.LAMB/GGR, de fecha 26 de abril del 2024, hace suya con opinión favorable las opiniones técnicas advertidas por los funcionarios y servidores que han participado en el presente caso. Mediante Dictamen N° 0003-2024-GR.LAMB/CR- CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, concluye por la procedencia de la aprobación de modificación del PIA conforme al párrafo antes citado. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que ratifican sus informes técnicos y legales; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril del 2024. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional por MAYORÍA, conforme a la siguiente votación: A FAVOR (06): Cons. Reg. Zeña Nanfuñay, Cons. Reg. Espinoza Soto, Cons. Reg. Ventura Sandoval, Cons. Reg. Camacho Fernández, Cons. Reg. Exebio Cabrera y Cons. Reg. Orosco Nunton; EN CONTRA (0): Ninguno y EN ABSTENCIÓN (03): Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Lara Doig y Cons. Reg. Horna Santa Cruz. Se precisar que el Cons. Reg. Sevilla Exebio no estuvo presente al momento de la votación. Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.