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86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2° del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/ as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, los ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, sin embargo, no podrán percibir otro tipo de beneficios, bonificaciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público; Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su numeral 17.1 del Artículo 17°, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, mediante Informe N° 315-2024-ORH-OGAF/ MDSA de la Oficina de Recursos Humanos comunica que la Abog. Gudelia María Asalde Domínguez ha sido la ganadora del Concurso Pùblico del Proceso CAS Transitorio Nº 001-2014-MDSA para el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y desde el 01 de abril del 2024 se encuentra bajo el Régimen CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, conforme se desprende de las publicaciones respectivas del citado Concurso en la página web de nuestra corporación edil; Que, mediante Informe N° 034-2024-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, traslada los actuados administrativos para que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente que designe a la Abogada Gudelia María Asalde Domínguez como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Memorando N° 243-2024-MDSA/ GM de la Gerencia Municipal remite los actuados para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría General, para la emisión de la Resolución de Alcaldía con el cual se dará cumplimiento a lo antes indicado; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de abril del 2024, a la Abog. Gudelia María Asalde Domínguez en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Anita bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Nº 26979. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a la Oficina de Recursos Humanos, Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2283309-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Contumazá ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023-MPC Contumazá, 4 de octubre del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CONTUMAZA VISTOS: El Informe Nº 438-2023-MPC/OGPyP de fecha 21 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0286-