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83 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control N° 30742, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, conforme a lo establecido en la referida ley, las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, con Oficio N° 000415-2023-CG/GAD del 17 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicitó la transferencia financiera por la suma de S/ 163,124.00 por los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, por los años 2023 y 2024; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 396 del 13 de octubre de 2023, se aprobó realizar, con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma S/ 81,562.00 (ochenta y un mil quinientos sesenta y dos y 00/100 soles) correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental; Que, mediante Memorando N° 90-2024-MML/PGRLM- SRPP del 5 de marzo de 2024, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, considerando la necesidad a la fecha de efectuar el pago del saldo del 50% pendiente, sostiene que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 81,562.00, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024; Que, mediante Informe N° 087-2024-MML-ALC-GRML- SRAJ del 8 de marzo de 2024, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, considera que es legalmente factible aprobar, vía acuerdo de concejo, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto correspondiente al 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, conforme a lo señalado por la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Memorando N° 090-2024-MML/PGRLM-SRPP y por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, a través de su Memorando N° 184-2024-MML-ALC-GRML-SRAF; Que, mediante Informe N° D000368-2024-MML-OGAJ del 19 de marzo de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye que: i) Acorde a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; ii) La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, establece que las transferencias financieras se aprueban por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la transferencia financiera sub materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 054-2024-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465: Municipalidad Metropolitana de Lima - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma S/ 81,562.00 (ochenta y un mil quinientos sesenta y dos con 00/100 soles), correspondiente al 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del mismo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Portal del Gobierno Regional Metropolitano de Lima: www.pgrlm.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2284246-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 637-MSB, que modifica el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja ORDENANZA Nº 713-MSB San Borja, 26 de enero del 2024