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77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / integral de conservación, protección, educación, investigación y desarrollo sostenible. - Ejecutar todas las acciones necesarias para que, conjuntamente con el Comité de Gestión, se asegure la vigencia de la Categoría de GEOPARÇUE MUNDIAL DE LA UNESCO Colca y Volcanes de Andagua. - Dirigir y ejecutar acciones de conservación, monitoreo y promoción del geopatrimonio y los recursos naturales presentes en el Geoparque. Artículo 7°.- DEROGAR cualquier otra disposición regional que se oponga al presente Dispositivo. Artículo 8.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 9°.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; se encomienda a Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional Regional; también se publique en el sitio web Institucional, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-SUS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días de diciembre del 2023. MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días de febrero del año dos mil veinticuatro ROHEL SANCHEZ SANCHEZGobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2284193-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban modificación del Presupuesto Institucional de Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 000171-2024-GR.LAMB/CR [215238474 - 36] Chiclayo, 29 de abril de 2024 POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 003-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, sobre modificación del Presupuesto del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Para el presente caso es importante traer a colación que mediante Ley N°31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y en concordancia con ello, con Resolución Ejecutiva Regional N°000759-2023-GR.LAMB/GR de fecha 30 de diciembre de 2023, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Año Fiscal 2024. Mediante el numeral 11.1 del Artículo 11° del Decreto de Urgencia N°006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 23 de marzo, el cual establece que, “En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento”. Asimismo, el numeral 11.2 del referido Decreto de Urgencia refiere que, “La modificación del presupuesto institucional