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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2024 (01/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / 2. El/la Gerente(a) de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, como Secretario(a); 3. El/la Gerente(a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como miembro; Las funciones de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), son: a) Precisar la correcta aplicación de las normas urbanas locales, emitidas por la Municipalidad de San Borja, a través de Informes Técnicos Especiales, debidamente sustentados, de acuerdo a los lineamientos del desarrollo urbano y ambiental del distrito en armonía con el entorno existente. b) Evaluar las solicitudes de modificación y/o de inclusión de actividades en el índice de Usos para las Actividades Urbanas del distrito de San Borja, las que deberán ser presentadas hasta el último día útil del mes de junio de cada año, para ser evaluadas y resueltas por la Comisión, hasta el último día útil del mes de setiembre del año, luego de lo cual, deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Respecto al flujo del procedimiento administrativo para la absolución o atención de requerimientos: 1. Los Informes Técnicos Especiales pueden ser solicitados por cualquiera de los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Borja, o en su defecto, por los propios administrados (personas naturales o jurídicas), que se encuentren incursos en algún procedimiento administrativo, quienes presentarán sus solicitudes a través de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, dirigidas al Gerente, Subgerente o Jefe de Oficina, a cargo el procedimiento administrativo en cuestión. 2. Dicho pedido, será evaluado por el Titular de la Unidad Orgánica, a cargo del procedimiento administrativo; de encontrarlo sustentado, lo remitirá al Presidente de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), quien a su vez, lo derivará al Secretario, para que se verifique, si corresponde ser evaluado por la CRNU-SB. 3. Verificado el trámite, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, en su condición de Secretario, podrá solicitar opinión, a las Unidades Orgánicas competentes, conforme a la materia a ser evaluada y, mediante Carta, requerirá al administrado, la presentación de un Expediente, dirigido al Presidente de la CRNU-SB, con el tema materia de evaluación, el Sustento Técnico para su evaluación y el pago por el derecho de Inspección Ocular de Predios con Fines Catastrales y Urbanos, regulado por el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE. 4. Recepcionado el Expediente, el Presidente de la CRNU-SB, derivará la solicitud al Secretario, para que realice la evaluación técnica y en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, se convocará a sesión, para que se exponga los alcances de la evaluación y se tome los Acuerdos que formarán parte del Informe Técnico Especial a ser suscrito por la Comisión. 5. Realizada la sesión y evaluación respectiva, la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), emitirá el Informe Técnico Especial en el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, computados desde la realización de la sesión. 6. El Informe Técnico Especial de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU- SB), debe ser aprobado por mayoría de sus miembros y suscrito en cuatro (04) ejemplares originales. Un (01) ejemplar para el Jefe o Gerente de la Unidad Orgánica encargada del trámite del procedimiento administrativo; un (01) ejemplar para el administrado; un (01) ejemplar para el archivo; un (01) ejemplar para el Secretario de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB). 7. En todos los casos en que un administrado solicite la opinión de la CRNU-SB, deberá abonar el monto correspondiente al Servicio de Inspección Técnica, de acuerdo al TUPA. No resulta aplicable el silencio administrativo, sin embargo, con el ingreso de la respectiva solicitud de opinión, se entenderá suspendido el plazo del procedimiento administrativo en curso, el mismo, que se reanudará, al día siguiente de la fecha, en que la Unidad Orgánica correspondiente, reciba el Informe Técnico Especial, lo que debe ser comunicado al administrado, oportunamente. 8. Los formatos, Informes y todo documento o instrumento que forme parte del acervo documentario de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), quedará en custodia del Jefe de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, en su condición de Secretario. Artículo 3º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico y Oficina General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2284281-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita RESOLUCIÓN DE ALCALDíA N° 00043-2024/MDSA Santa Anita, 11 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: el Informe N° 315-2024-ORH-OGAF/ MDSA de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 018-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe N° 331-2024-ORH-OGAF/MDSA de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 034-2024-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Memorándum Nº 243-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer