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84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; I-2024, Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero de 2024, el Dictamen Nº 002-2024-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 001-2024-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, proponiendo al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que modifica la designación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja - CRNU/SB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MSB, de fecha 27 de noviembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, que consta 05 capítulos, 60 artículos y 04 disposiciones complementarias finales; Que, mediante Ordenanza Nº 556-MSB, de fecha 26 de enero del 2016, se aprobó la modificatoria y complementación de la Ordenanza Nº 491-MSB, Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, en cuyo artículo 3º, modificó la composición de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU- SB), de la siguiente manera:” i) El Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, ii) El Gerente de Fiscalización, como miembro, iii) El Jefe de la Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro como secretario”; Que, mediante Ordenanza Nº 637-MSB, se aprobó la modificación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 556-MSB, en el extremo referido a la conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), como sigue: “i) El/la Gerente(a) de Desarrollo Urbano y Catastro, como Presidente(a), ii) El/la Gerente de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, como Secretario, iii) El/la Gerente de la Oficina de Ética e Integridad, como miembro, iv) El/la Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, como miembro, v) El/la Jefe(a) de la Unidad de Fiscalización, como miembro”; Que, con Memorándum Nº 0091-2023-MSB-GM- OGEI, la Oficina General de Ética e Integridad, indicó que de acuerdo a la Ordenanza Nº 637-MSB, se deberá tener en cuenta que al aprobarse el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Ordenanza Nº 702-MSB, de 22 de junio de 2023, se requiere en forma expresa la designación actualizada de los Integrantes que conforman la Comisión de Normas Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Borja (CRNU-SB); Que, con Informe Nº 064-2023-MSB-GM-GDUC, ampliado con el Informe Nº 074-2023-MSB-GM-GDUC, y, el Memorándum Nº 1052-2023-MSB-GM-GDUC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, recomendó establecer una nueva conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), así como la adecuación de las nomenclaturas de las Unidades Orgánicas, en razón de la naturaleza de las funciones de cada miembro y de la nueva estructura orgánica aprobada en la Ordenanza Nº 702-MSB, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, publicada el 30 de junio de 2023; Que, en ese contexto, se propuso la siguiente conformación: La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro (Presidente), la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico (Secretario), la Oficina General de Asesoría Jurídica (miembro); con la finalidad que dicho Colegiado, continúe ejerciendo las funciones previstas en la Ordenanza Nº 556-MSB, que se complementan en la presente propuesta; Que, con Informe Nº 0031-2023-MSB-OGIDE, la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico, emite opinión favorable, señalando que respalda la propuesta de reestructuración de los integrantes de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja – CRNU/SB y recomienda especificar la secuencia de operaciones descritas en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 556-MSB; Que, mediante Informe Nº 074-2023-MSB-GM-GDUC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, mediante Exposición de Motivos, señaló que la presente Ordenanza no afectará el Presupuesto Institucional, ni generará gastos adicionales y además garantiza el cumplimiento de las funciones para las que fue creada la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB) y no irrogaría mayores gastos de lo ya presupuestado para las Gerencias involucradas; Que, mediante Informe Nº 508-2023-MSB-GM-OGAJ, complementado con Informe Nº 328-2023-MSB-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, se encuentra conforme a la normativa vigente que, mediante Ordenanza Municipal, se modifique, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 637-MSB, a efectos de aprobar una nueva conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja; asimismo, emite la opinión favorable respecto a las recomendaciones efectuadas por la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico precisando el objeto del proyecto Ordenanza respecto a las funciones y secuencia de operaciones descritas en la Ordenanza Nº 556-MSB; Que, mediante Memorándum Nº D000002-2024- MSB-GM, de fecha 04 de enero de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados, a fin de aprobarlo a través del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTíCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 637-MSB, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es modificar la conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 637-MSB, que modifica el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, asimismo, precisar sus funciones y especificar la secuencia de operaciones descritas en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 556-MSB. Artículo 2º.- SOBRE LA COMISION DE REVISION DE NORMAS URBANAS y SUS PRONUNCIAMIENTOS Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 637-MSB, que modifica el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, con el siguiente texto: PRIMERA.- Definición y Conformación La Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), es el Órgano Colegiado, a cargo de la evaluación permanente y actualización de las normas urbanas del distrito de San Borja, y emite sus pronunciamientos, a través de Informes Técnicos Especiales. La Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), está conformada por: 1. El/la Gerente(a) de Desarrollo Urbano y Catastro, como Presidente(a);