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82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan la Ordenanza N° 2129 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda ORDENANZA Nº 2615 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 049-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 057-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 2129 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEyENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA – PATPAL FBB Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza N° 2129 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda; el mismo que será reemplazado por el Manual de Operaciones (MOP), aprobado con Decreto de Alcaldía N° 003-2024-MML. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición contraria al enunciado contenido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el Portal Institucional del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (www.gob.pe/leyendas/), el mismo día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 18 de abril de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2284252-1Aprueban con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465: Municipalidad Metropolitana de Lima - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO N° 167 Lima, 25 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTOS: El Acuerdo de Concejo N° 396 del 13 de octubre de 2023, el Oficio N° 000415-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Oficio N° 000071-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, el Informe N° 087-2024-MML- ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Oficio N° 547-2024-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe N° D000368-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D000708- 2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 198 de la referida norma constitucional Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución; régimen que otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 33 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, mediante Ordenanza N° 2511-2022 se aprobó la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto N° 254 (publicado el 7 de mayo de 2003) el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará: Gobierno Regional Metropolitano de Lima;