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32 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, adicionalmente, el numeral 53.1 del artículo 53 de la precitada Ley, establece que las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial, ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y, de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del Proyecto de inversión; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como el literal d) del artículo 7 y el literal d) del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, en materia de transporte, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, el cual establece en el numeral 1 del artículo 4 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, hoy Dirección General de Asuntos Ambientales, es la Autoridad Ambiental Competente encargada de formular y aprobar normas e instrumentos operativos en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte; Que, el artículo 134 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 20 del Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes establece el marco regulatorio para la aplicación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) en los casos de modi fi caciones y/o ampliaciones a los proyectos de inversión y/o a las actividades en curso del Sector Transportes, que cuenten con Certi fi cación Ambiental y/o mejoras tecnológicas en los procesos de operación que pudieran generar impactos ambientales negativos no signi fi cativos; precisando que la Autoridad Competente está facultada para aprobar los criterios técnicos para la procedencia y evaluación del ITS, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;Que, de conformidad con ello, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02 se establecen los supuestos de no procedencia de la aplicación del ITS; precisando que este no será aplicable cuando la modi fi cación, ampliación o mejora tecnológica se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) superposición total o parcial en Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento o Áreas de conservación regional no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente, y sin contar con la opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; b) superposición total o parcial en reservas indígenas y/o reservas territoriales; c) superposición en cuerpos naturales de agua (ríos, bofedales, humedales, lagos, lagunas, entre otros); d) superposición en fajas marginales con excepción de la instalación temporal de plantas chancadoras, áreas para colocar las bombas de succión y captar agua para el proyecto, previa autorización de la Autoridad Local del Agua de la jurisdicción que corresponda; y, e) reasentamientos, desplazamiento o reubicación poblacional; Que, mediante Informe N° 0279-2024-MTC/16.02, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de modi fi car los supuestos de no procedencia del ITS previstos en los literales c) y d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, dado que éstos no vienen generando predictibilidad a los titulares de los proyectos del Sector Transportes que se vienen ejecutando en el marco de un estudio de impacto ambiental aprobado, toda vez que en los referidos supuestos no se permite la aplicación del ITS pese a que (i) las modi fi caciones que se pretenden realizar no generan impactos ambientales negativos signi fi cativos y (ii) se cuenta con la opinión correspondiente de la Autoridad Nacional de Agua; situación que viene ocasionando que éstos se vean impedidos de realizar cualquier modi fi cación, mejora o ampliación de carácter no signi fi cativo que coadyuve a prevenir o mitigar las afectaciones a las infraestructuras de transportes causadas por los factores climáticos o geodinámicos que caracterizan a nuestro país; Que, en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Ambientales indica que resulta necesario precisar los supuestos para la aplicación del ITS, teniendo en consideración la presencia de factores climáticos o geodinámicos que pueden afectar severamente las infraestructuras existentes en los cuerpos de agua y que son usados para la prestación de servicios públicos esenciales, en bene fi cio de la población, la seguridad de los usuarios de dichos servicios y del entorno ambiental; ello con la fi nalidad de generar predictibilidad en los administrados del Sector Transportes que vienen ejecutando proyectos de inversión con estudios ambientales aprobados, así como para fortalecer la institucionalidad de las autoridades ambientales que ejercen roles transectoriales en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental; Que, con Resolución Ministerial N° 1758-2023- MTC/01.02, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02 durante el plazo de diez (10) días hábiles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, con O fi cio N° 00163-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA e Informe N° 00048-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA, el Ministerio del Ambiente otorga Opinión Previa Favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del literal d) del artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM;