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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Que, habiéndose recabado las opiniones y/o sugerencias de los interesados, así como efectuado el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, en los términos propuestos por la Dirección General de Asuntos Ambientales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036- 2020-MTC/01.02 Modifícase el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020-MTC/01.02, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Consideraciones para la no aplicación del Informe Técnico Sustentatorio Son supuestos para la no aplicación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) cuando la modi fi cación, ampliación o mejora tecnológica que motiva el ITS genere impactos ambientales negativos signi fi cativos y/o presenta alguno de los siguientes supuestos: a) Superposición total o parcial en Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento o Áreas de conservación regional no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente, y sin contar con la opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; b) Superposición total o parcial en reservas indígenas y/o reservas territoriales; c) Superposición en cuerpos naturales de agua (ríos, bofedales, humedales, lagos, lagunas, entre otros) no contemplados en el área de in fl uencia delimitada en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o en sus respectivas modi fi caciones; d) Superposición en fajas marginales no contempladas en el área de in fl uencia delimitada en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o en sus respectivas modi fi caciones; e) Reasentamientos, desplazamientos o reubicación poblacional.” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2286814-1 Modifican la R.VM. N° 205-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para distintas localidades del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0058-2024-MTC/03 Lima, 6 de mayo de 2024VISTO: el Informe Nº 0699-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema N° 010-2007-MTC; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 205- 2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas; Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF, atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 692-698 MHz de UHF se declara en reserva y mientras dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, con el objeto de garantizar el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas las localidades cuenten con sus respectivos planes para su asignación en tecnología digital; Que, en esa medida, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0699-2024-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Amazonas, a fi n de incorporar los planes de las localidades de ASUNCIÓN-GRANADA-QUINJALCA- OLLEROS, BALSAS, CHETO-DAGUAS-SANJUAN DE SONCHE-SOLOCO, CHILIQUIN, CHUQUIBAMBA y MOLINOPAMPA, indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el PNAF, así como lo establecido por el Reglamento;