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85 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS La Resolución de Gerencia Municipal Nº 018-2024-GM- MDMM emitida por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 255-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley marco de modernización de la gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras; Que, el artículo 40 de la precitada Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa; Que el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución establece que las ordenanzas tienen rango de ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre una ley y otra anterior, o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado; Que, mediante Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, publicada el 07 de marzo de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el “Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar”. Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 018-2024-GM-MDMM de fecha 29 de febrero de 2024, se aprueba el nuevo Reglamento Interno de los Servidores Civiles de esta corporación edil; Que, el artículo IV, literal j), del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente Municipal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto considera procedente derogar la Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, toda vez que sus disposiciones son reguladas íntegramente por el texto aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 018-2024-GM-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2285237-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2024-ALC/MSI San Isidro, 7 de mayo de 2024 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTO: el Informe Nº 420-2024-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 128-2024-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en el Título XII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148º señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el Artículo 112º de la citada Ley Orgánica, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, asimismo, el Artículo 118º, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972 señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la