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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Informe Nº 179-2024-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 035-2024-MDLO/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 127-2024-OPMPI/MDLO de la Ofi cina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe Nº 095-2024-OGPP/MDLO de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 144-2024-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1469-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1441, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2018, establece que el Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del fl ujo fi nanciero, que incluye la estructuración del fi nanciamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos fi nancieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fi scales del Sector Público; Que, el artículo 20º del mencionado Decreto legislativo establece que los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos, son devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las directivas del ente rector; Que, el artículo 38º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 22 de junio de 2013, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, el artículo 40º del código tributario en mención, dispone que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que, el numeral 73.1 del artículo 73º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias establece que para la devolución de fondos percibidos y depositados indebidamente o en exceso, las Unidades Ejecutoras o Municipalidades deben considerar, entre otros, lo siguiente: a) Reconocimiento formal del derecho a la devolución por parte del área competente, b) Sustento de la veri fi cación del pago o depósito efectuado y registrado en el SIAF – SP, c) Registro de la devolución en el SIAF – SP, según la naturaleza del ingreso;Que, el numeral 73.3 del artículo 73º de la mencionada directiva, establece que las devoluciones por montos menores al cinco por ciento (5%) de una UIT pueden ser efectuadas en efectivo. Mediante resolución administrativa se podrá constituir un “Fondo de devoluciones en efectivo”, la que establecerá los procedimientos, condiciones y plazos que garanticen su adecuado uso; Que, con Informe Nº 179-2024-MDLO/GATR/SGR, el Subgerente de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para la devolución, compensación y transferencia de pagos indebidos y/o en exceso de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos a fi n se proceda a su correspondiente revisión, y, de considerarse el caso, remite para su revisión legal y consecuente elevación al concejo municipal para su evaluación, así mismo con Informe Nº 035-2024-MDLO/GATR, la Gerente de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 127-2024-OGPP/ MDLO, el jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el procedimiento para la devolución, compensación y transferencia de pagos indebidos y/o en exceso de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, solicitando proseguir con el trámite correspondiente; Que, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe Nº140-2024-MDLO/OGAJ, opina favorable a la Ordenanza que establece el procedimiento para la devolución, compensación y transferencia de pagos indebidos y/o en exceso de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente; ORDENANZA Nº 591-CDLO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PAGOS INDEBIDOS Y/O EN EXCESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la cual consta de (7) artículos, (5) disposiciones fi nales y transitorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2286876-1 Aprueban Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 593/CDLO Los Olivos, 2 de mayo de 2024EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: Informe Nº 177-2024-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 037-2024-