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74 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / del área Metropolitana y Callao, la clasi fi cación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05º de la referida ordenanza, modi fi cado por la Ordenanza Nº 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la de fi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción; Que, mediante informe Nº 0170-2024-SGEP(e)- GDUR-MDEA, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, señala que, “es procedente aprobar mediante Ordenanza, las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, Según anexo 1, la misma que forma parte integrante del presente informe”; Que, con informe Nº 121-2024-SGCHU-GDUR- MDEA, de fecha 01 de abril del 2024, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en las Calles Internas del Pueblo Joven Villa Hermosa entre las Avenidas Rio Santa, Primero de Mayo, Cesar Vallejo y Jirón Chepén de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del Departamento de Lima”, está acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 0100-2024-GDUR- MDEA la Gerencia de Desarrollo Urbano, expresa que visto y evaluado los informes y de acuerdo a lo establecido en los artículos 94º y 95º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de esta institución edil, recomienda aprobar mediante el respectivo acto resolutivo, las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante el informe Nº 0260-2024-OGAJ-MDEA, la O fi cina de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable la propuesta de Ordenanza de aprobación de secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino; Que, mediante el memorándum Nº 0840-2024-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, relacionado al proyecto de Ordenanza Municipal de secciones Viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, para aprobación del Concejo Municipal; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en los numerales 5) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES INTERNAS DEL PUEBLO JOVEN DE VILLA HERMOSA ENTRE LAS AVENIDAS RÍO SANTA, PRIMERO DE MAYO, CÉSAR VALLEJO Y JIRÓN CHEPÉN, DE CENTRO POBLADO EL AGUSTINO, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente dispositivo.Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2285812-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 585/CDLO Los Olivos, 2 de mayo de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Informe N° 035-2024-MDLO/GDE/ SGTVMySV-EEDCB, Informe N° 0107-2024-MDLO/GDE/SGTVMySV de la Subgerencia de Transporte de Vehículo Menor y Seguridad Vial, Informe N°015-2024- MDLO/GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N°121-2024-OPMPI-OGPP/MDLO de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 089-2024-OGPP/MDLO de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 136- 2024-MDLO/OGAJ del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1461-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Decreto Supremo N°055-2010, el cual Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, en su artículo 2, re fi ere que el presente