Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / 668-MDEA, elaborado por la Subgerencia de Transporte Local en uso de sus atribuciones; Que, con memorándum Nº 0767-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, relacionado a la Ordenanza que Modi fi ca el Inciso r) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA, para su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8), del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL INCISO R) DEL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA 668-MDEA Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso r) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 668-MDEA el mismo que tendrá el siguiente tenor: “r. Comisión Técnica Mixta Distrital.- Órgano de concertación y coordinación de carácter distrital, tendrá vigencia de dos (2) años. Constituido por tres (3) Regidores que conforman la Comisión de Transportes y/o la que haga sus funciones, tres (3) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción y tres (3) representantes titulares acreditados de los transportadores autorizados que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, más tres (3) representantes alternos acreditados de los transportadores que representen proporcionalmente a la zona plana, zona alta y zona de la ribera. Los representantes de los transportadores autorizados por la Municipalidad distrital de El Agustino, deberán acreditarlo con acta en que consta la elección de sus tres (3) representantes titulares y tres (3) representantes alternos, siguiendo el procedimiento establecido por ley. La comisión será presidida por el presidente de la comisión de Transporte o por quien haga sus veces”. DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Primera.- DEROGAR toda Ordenanza y/o disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2285797-1 Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima ORDENANZA Nº 746-2024-MDEA El Agustino, 25 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de Abril del 2024, el memorándum Nª0839- 2024-GM-MDEA de la Gerencia Municipal; el informe Nº 0258-2024-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 097-2024-GDUR-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el informe Nº 119-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el informe Nº 0169-2024-SGEP(e)-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la propuesta de Ordenanza de aprobación de las secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función especí fi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley acotada); Que, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales. Asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y Viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML se actualiza el sistema vial metropolitano que de fi ne la estructura vial del área Metropolitana y Callao, la clasi fi cación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05º de la referida ordenanza, modi fi cado por la Ordenanza Nº 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la de fi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción; Que, con Informe Nº 119-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en las Calles Internas de la Cooperativa La Primavera y Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, entre Jr. Las Retamas, Calle Amatistas, Av. Las Magnolias y Jr. La Cantuta de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del Departamento de Lima”, está acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente; Que, mediante informe Nº 0169-2024-SGEP (e)- GDUR-MDEA, la Subgerencia de Estudios y Proyectos, señala que “es procedente aprobar mediante Ordenanza, las secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, Provincia y