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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119º-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, que durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el Titular de la Entidad tiene la obligación de: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas”; Que, en su oportunidad, con fecha 16 de abril de 2023, entró en vigencia la Ordenanza Nº 578-MSI, que aprueba el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, la que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia; Que, de acuerdo al Artículo 8º del mencionado Reglamento se tiene que se considerarán como información a la ciudadanía (según Informe de Rendición de Cuentas del Titular a la Contraloría General de República), los siguientes ítems: * Información General: Logros de la gestión, di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. * Primera Parte: Información sucinta sobre Sistemas Administrativos de Gestión Pública * Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados. Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 238-2024-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro, y vecinos en general, a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 del distrito de San Isidro, según el siguiente cronograma: Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Actividad Lugar Fecha y hora 1. Convocatoria Pública y difusión.Portal institucional, redes sociales, diario, etc12 de mayo de 2024 2. Inscripción de participantes con temas de interés.Portal Institucional y Plataforma de Atención al Ciudadano. Calle Augusto Tamayo Nº 180 y Calle 21 Nº 765Del 15 al 29 de mayo de 20243. Publicación de Resumen Ejecutivo.Portal Institucional 20 de mayo de 2024 4. Publicación de participantes (que registran temas o preguntas de interés).Portal Institucional30 de mayo de 2024 5. Realización de Primera Audiencia Pública.Auditorio Centro Cultural “El Olivar” Calle República Nº 45530 de mayo de 2024 19:00 horas La agenda tendrá como temas a tratar, de acuerdo al artículo 8º del “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de San Isidro”, los siguientes ítems: • Información General: Logros de la gestión, di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. • Primera Parte: Información sucinta sobre Sistemas Administrativos de Gestión Pública • Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados. Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2286586-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Convocan a la Primera Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2024-ALC/MVES Villa El Salvador, 6 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 501-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 151-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 811-2024-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 276-2024-SG/MVES de la O fi cina de Secretaría General, sobre la Primera Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que,