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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Departamento de Lima, Según anexo 1, la misma que forma parte integrante del presente informe”; Que, con informe Nº 097-2024-GDUR-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba las secciones de vías del proyecto “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles internas de la Cooperativa La Primavera y Asociación de Vivienda Los jardines de San José entre Jr. Las Retamas, Calle Amatistas, Av. Las Magnolias y Jr. La Cantuta de Centro Poblado El Agustino, distrito de El Agustino, de la Provincia de Lima, del departamento de Lima, con CUI Nª2575142”, para la continuación del trámite correspondiente de acuerdo a las normas establecidas; Que, mediante el informe Nº 0258-2024-OGAJ-MDEA, la O fi cina de Asesoría Jurídica y Estado Civil, opina que es viable la propuesta de Ordenanza de aprobación de secciones viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino; Que, mediante el memorándum Nº 0839-2024-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, relacionado al proyecto de Ordenanza Municipal de secciones Viales de las calles de la Cooperativa La Primavera y La Asociación de Vivienda los Jardines de San José del distrito de El Agustino, para aprobación del Concejo Municipal; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en los numerales 5) y 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el voto UNANIME del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES DE LA COOPERATIVA LA PRIMAVERA Y LA ASOCIACIÒN DE VIVIENDA LOS JARDINES DE SAN JOSE, DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Cooperativa La Primavera y la Asociación de Vivienda Los Jardines de San José, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2285802-1Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles internas del Pueblo Joven de Villa Hermosa entre las Avenidas Río Santa, Primero de Mayo, César Vallejo y Jirón Chepén, de Centro Poblado El Agustino, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima ORDENANZA Nº 747-2024-MDEA El Agustino, 25 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de abril del 2024, el memorándum Nº 0840-2024-GM-MDEA, de la Gerencia Municipal; el informe Nº 0260-2024-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 0100-2024-GDUR-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el informe Nº 121-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 0170-2024-SGEP(e)-GDUR-MDEA, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la propuesta de Ordenanza de aprobación de las secciones viales de las calles del Pueblo Joven Villa Hermosa, del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función especí fi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley acotada); Que, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipalidades provinciales y distritales. Asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y Viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML se actualiza el sistema vial metropolitano que de fi ne la estructura vial