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75 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados, así como las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Asimismo, en su artículo 23 señala que la Municipalidad Distrital competente establecerá un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial en el cual deberán inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores que autorice de conformidad con este Reglamento; Que, con Ordenanza N°419-2015-CDLO de fecha 06 de agosto de 2015, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en vehículos menores en el distrito de Los Olivos; Que, mediante Informe N°035-2024-MDLO/GDE/ SGTVMySV-EEDCB del ingeniero administrativo de la SGTVMySV, que indica que resulta necesaria la modi fi cación del Artículo 13; Requisitos para el permiso de operación para personas jurídicas que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores e inclusión del Artículo 15.A; Requisitos para la Sustitución, Inclusión, Retiro y/o baja de vehículos menores y conductores de la Ordenanza N° 419-CDLO, a fi n de que éste sea concordante con el marco jurídico vigente, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca el artículo 13 y el articulo 15 A de la Ordenanza N° 419-CDLO, a la Subgerente de Transporte de Vehículo menor y seguridad vial, quien a su vez lo remite a la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, mediante Informe N° 089-2024-OGPP/MDLO, el jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza que modi fi ca el artículo 13 Requisitos, para el permiso de operación para personas jurídicas que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores, e inclusión del artículo 15.A, Requisitos para la sustitución, inclusión, retiro y/o baja de vehículos menores y conductores de la Ordenanza 419-CDLO, puesto que, contribuye al cumplimiento de la Acción Estratégica Institucional: “Seguridad vial integral en bene fi cio de lo población” del Plan Estratégico Institucional vigente, fortalece la función que realiza la SGLVMSV: “Programar, ejecutor y controlar los actividades relacionados con el transporte, tránsito y ordenamiento vial en el distrito, en coordinación con lo Policía Nocional del Perú, según lo normativo vigente” del Reglamento de Organización y Funciones actual, y cumple con los lineamientos adecuados, a nivel de estructura general, lógico secuencial y contenido de la misma; Que, O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe N°136-2024-MDLO/OGAJ, opina que resulta favorable el proyecto propuesto por la SGTVMySV, que modi fi ca la Ordenanza N° 419-CDLO - “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Los Olivos “; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 02 de mayo del 2024 con voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueban lo siguiente; ORDENANZA N° 585/CDLO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA que MODIFICA EL ARTÍCULO 13.- REQUISITOS, PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, así como INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 15.A.- REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN, INCLUSIÓN, RETIRO Y/O BAJA DE VEHÍCULOS MENORES Y CONDUCTORES, DE LA ORDENANZA 419-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO y a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULO MENOR Y SEGURIDAD VIAL y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2286859-1 Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 586/CDLO Los Olivos, 2 de mayo de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 060-2024-MDLO-OGS, de la O fi cina General de Secretaría, Informe Nº087-2024- OPMPI-OGPP/MDLO de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe Nº 119-2024-OGPP/MDLO de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 135- 2024- MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1460-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo VIII del Título Preliminar, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el artículo 233º del Código Civil, establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común; Que, el artículo 248 del Código Civil , establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, asimismo, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica