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59 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Pública Descentralizada de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se llevará a cabo en el Distrito Judicial de Huaura, el 3 de mayo de 2024. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, re fi ere que debe tenerse en consideración los plazos procesales señalados por ley, a fi n de no recortar el derecho de defensa de los justiciables, esto es, que puedan tener acceso a la lectura del expediente y/o solicitar el uso de la palabra, así como evitar la interposición de futuras nulidades; por lo tanto, solicita que se modi fi que la fecha de realización de la mencionada actividad, para el día 11 de junio del presente año. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, corresponde aprobar lo solicitado por la Presidenta de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 696-2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Primera Audiencia Pública Descentralizada de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se llevará a cabo en el Distrito Judicial de Huaura, se realizará el 11 de junio de 2024; quedando modi fi cada en este extremo la Resolución Administrativa N.º 000125-2024-CE-PJ. Articulo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidenta de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2287351-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Funcionario Responsable Alterno o Suplente de brindar la Información solicitada a la Academia de la Magistratura, en virtud del TUO de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN N° 000002-2024-D-AMAG/CD-P Lima, 19 de abril del 2024 VISTOS:El Informe N° 000035-2024-D-AMAG/OAJ, de fecha 11 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000017-2024-D-AMAG/DG, de fecha 12 de abril de 2024, presentado por la Dirección General, el Memorando N° 00042-2024-D-AMAG/CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo, el Informe N° 000024-2024-D-AMAG/DG, de fecha 17 de abril de 2024 y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26335 1-Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, constituyendo un Pliego Presupuestario; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-219-JUS 2, en el artículo 2° prescribe que se deberá de entender por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en el último párrafo del artículo 3° sobre el Principio de Publicidad, señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada, Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 8° del referido cuerpo normativo expresa lo siguiente: “(…) Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces (…)” Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM 3, tiene por objeto regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modi fi catoria. En ese sentido, el artículo 3° referido a las Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad 4 señala lo siguiente: “(…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público (…)” Que, el citado Reglamento, en el artículo 4° sobre Designación de los funcionarios responsables de entregar la información, señala lo siguiente: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano (…)” Que, mediante Resolución N° 027-2023-AMAG-CD/ P 5, se designó como Responsable Alterno o Suplente de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública al servidor Antonio Enrique Robles Gutierrez, sin embargo, dicho servidor se encuentra de licencia 6; por lo que resulta necesario su reemplazo en tanto esta continúe, a efecto de garantizar la continuidad del servicio conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en ese sentido la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000035-2024-D-AMAG/OAJ, ha procedido con la evaluación y ha manifestado que resulta legalmente viable la Designación de un Funcionario Responsable Alterno o Suplente de entregar la información de acceso público de la AMAG, mientras dura el período de Licencia Con Goce de Haber otorgada al señor Enrique Robles Gutierrez. Asimismo, una vez dada la expedición de la Resolución respectiva, esta deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Dirección General mediante el Informe N° 000017-2024-D-AMAG/DG, ha elevado a la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura-Máxima Autoridad de la Entidad 7-la propuesta de designación, considerando los motivos antes expuestos, para que se emita el Acto Resolutivo, en aras de mantener una gestión transparente a nivel institucional, a fi n de mantener controlado el riesgo y cumplir con la atención de las solicitudes de información, los cuales tienen plazos de cabal cumplimiento y evitar responsabilidades;