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71 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Mas propiamente, por el norte, desde el divortium acuarum de los cerros que limitan la margen derecha del río seco Cupisnique, en línea recta desde el litoral (661326E / 9168467N) a la formación del río como tal (704330E / 9178062N); por el sur, desde el punto anterior hasta la cabecera de la cuenca del río seco Mocan (701742E / 9163436N) y desde este último punto con dirección oeste hacia el litoral (6703320E / 9156289N), constituyendo un trapecio que en líneas generales ocupa un área de 56 200 hectáreas (45 km N, 15 km O, 30 km S); Que, el área indicada constituye una “unidad paleo ecozona cultural”, a la luz de cinco indicadores: a) Es el escenario en el que se desarrolló la cultura paleolítica Paijanense entre los diez a catorce mil años entes del presente; b) Existen cinco ecozonas de ocupación paleolítica que fueron regadas por nueve ríos pleistocénicos, en la actualidad secos; c) Presenta en super fi cie las huellas de treintaiséis asentamientos humanos con millones de restos paleolíticos, que constituye el área paleolítica de mayor intensidad y extensión en América; d) Se conservan los fósiles de la fl ora y fauna pleistocénica desaparecida: e) Es un espacio de estudio de los cambios climáticos sucedidos en el país. En síntesis, es un laboratorio natural de investigación que podría ser extensivo a los desiertos costeños del país. Que, la protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural de la región y promueve el turismo cultural como una actividad generadora de desarrollo económico y social; Que, es necesario establecer un marco legal y administrativo que permita la creación y gestión adecuada del Parque Paleolítico Paijanense, con el fi n de preservar y difundir su riqueza histórica y arqueológica. Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Mixta, de fecha 17 de abril de 2024, en la ciudad de Trujillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique en la región La Libertad, como un espacio dedicado a la preservación, investigación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural y arqueológico asociado al paleolítico Paijanense. Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE. Los objetivos del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique son los siguientes: a) Preservar y proteger los sitios arqueológicos y vestigios asociados al Paleolítico Paijanense. b) Fomentar la investigación cientí fi ca y arqueológica en la zona, promoviendo la colaboración entre instituciones académicas y expertos en el tema. c) Desarrollar programas de difusión y educación patrimonial que promuevan la valoración y conocimiento del Paleolítico Paijanense por parte de la comunidad local y nacional. d) Impulsar el turismo sostenible y el desarrollo económico local a través de la promoción del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique como atractivo turístico cultural y como fuente de conocimiento de la Cultura Paleolítica Paijanense.Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE. La administración del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique estará a cargo de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, en coordinación con otras entidades y organizaciones que se designen de acuerdo a las necesidades y requerimientos del parque. Artículo Cuarto.- FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento y desarrollo del Parque Paleolítico Paijanense se obtendrán a través de asignaciones presupuestarias del Gobierno Regional de La Libertad, así como de convenios, donaciones, y otras fuentes de fi nanciamiento que se gestionen de acuerdo a la normativa vigente Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2287156-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban la modificación del presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 047-2024-CR/GRM 5 de febrero de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 02-2024-CR/GRM del 05 de febrero del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de