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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; así mismo en su artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pací fi ca con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al 2050 y las políticas de Estado del Acuerdo Nacional”; Que, el objetivo general del CEPLAN es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identi fi cando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo; Que mediante O fi cio Nº D000036-2023-CEPLAN- RCD, recomienda al Gobierno Regional de Junín, iniciar la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, adecuándose al Decreto Supremo 095-2022-PCM que promulgó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050; Que, mediante Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/ CPPPATyDI, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional recomendó elevar al Pleno del Consejo Regional, para que de acuerdo a sus atribuciones se implemente mediante Ordenanza Regional aprobar el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2035; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/ CPPPATyDI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO – PDRC DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, CON UN HORIZONTE AL 2035” Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Junín con un horizonte al 2035. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, se proceda con la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Junín.Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, en el Diario de mayor circulación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 7 días del mes de marzo del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de marzo del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2275796-1 Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación de la Comisión Multisectorial Permanente para la Gobernanza Turística de la Región Junín (CMPGT -RJ) ORDENANZA REGIONAL Nº 396-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 001-2024-GRJ-Comisión Permanente de Turismo, de fecha 07.03.2024. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 192º de la carta magna, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, literal g) del artículo 9º establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo. Por su parte, el artículo 63º de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo. Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo