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70 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Resolución a la Comisión General, a los Jurados de la letra y música, y personal que ha trabajado en el proceso para que se lleve a cabo esta actividad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los 03 días del mes de mayo del años dos mil veinticuatro. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2287163-1 Declaran de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique en la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2024-GRLL-CR Trujillo, 22 de abril del 2024 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, COMO UN ESPACIO DEDICADO A LA PRESERVACIÓN, INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO ASOCIADO AL PALEOLÍTICO PAIJANENSE EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 17 de abril de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Educación del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional Olanda Margot Torres Cancino, representante de la provincia de Pacasmayo, relativo a aprobar ”Declarar de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paijanense en la región La Libertad, como un espacio dedicado a la preservación, investigación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural y arqueológico asociado al paleolítico Paijanense”, y;CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192ºinciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto; Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano...”. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente; Que el desierto comprendido entre Paiján (Ascope) y Cupisnique (San Pedro de Lloc, Pacasmayo) es un área totalmente eriaza de 562 kilómetros cuadrados, que constituye una “unidad paleo ecozona cultural”, a la luz de cinco indicadores: A- Es el escenario en el que se desarrolló la cultura paleolítica Paijanense entre los diez a catorce mil años entes del presente. B- Existen cinco ecozonas de ocupación paleolítica que fueron regadas por nueve ríos en la actualidad secos. C- Presenta en super fi cie las huellas de treintaiséis asentamientos humanos con millones de restos paleolíticos, que constituye el área paleolítica de mayor intensidad y extensión en América. D- Se conservan los fósiles de la fl ora y fauna pleistocénica desaparecida. E- Es un espacio de estudio de los cambios climáticos pleistocénicos ocurridos en el país. En síntesis, un laboratorio natural de investigación; Que, el Paleolítico Paiján / Cupisnique se desarrolló en una importante zona arqueológica comprendida entre el río seco Mocan, Paiján (Ascope) por el sur y, el río seco Cupisnique (San Pedro de Lloc, Pacasmayo) por el norte, y las primeras estribaciones de la cordillera a 45 kilómetros Este del litoral, en la región La Libertad, Perú.