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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / del Consejero Delegado la petición de reducción de presupuesto en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024. Que, mediante O fi cio Circular Nº 007-2024-GRM/ CR/CD/AJQR del 26 de enero del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 002-2024, a desarrollarse el lunes 05 de febrero del 2024. Que, en la estación orden del día de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002-2024 realizada el lunes 05 de febrero del 2024, se abordó como tercer punto, la: “Aprobación de la reducción de presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, conforme a lo publicado en la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01. Que, así, luego del debate y deliberación sobre el tercer punto materia de orden del día, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua decidió por unanimidad, aprobar la modi fi cación del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, reduciendo el monto ascendente a S/. 1 208 529.00 en mérito a lo previsto en la Resolución Directoral N° 0031-2023-EF/50.01. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del presente acuerdo para su emisión. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, reduciéndose el presupuesto por el monto ascendente a S/. 1 208 529.00 (Un millón doscientos ocho mil quinientos veintinueve y 00/100 soles) en mérito a lo previsto en la Resolución Directoral; 0031- 2023-EF/50.01 que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo; conforme al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTOPIA 2024RD N’ 031-2023- EF/50.01MODIFICACIÓN (Reducción) 5. RECURSOS DETERMINADOSS/. 98 554 675.00 S/. 97 346 146.00 S/. -1 208 529.00 Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, ponga en conocimiento de la presente modi fi cación presupuestal a las autoridades competentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Moquegua, a la Subgerencia de Presupuesto, al Órgano de Control Institucional, y a la O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero Delegado Consejo Regional 2265870-1Aprueban Reducción en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 066-2024-GR/MOQ 20 de febrero del 2024CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N°27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 31953 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Q ue, el numeral 24.5 del Articulo 24° del Decreto Legislativo N°1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las Estimaciones para los Recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y de los Ingresos Públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidro-energético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobre canon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socio econórnico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa, son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 31953 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de conformidad a lo prescrito en la; Segunda Disposición Complementarias Transitorias, señala lo siguiente: De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de fi nanciamiento. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario O fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del Articulo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;