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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO: el Informe N.º 000033-2024-SG/JNE, presentado por la secretaria general, el 5 de abril de 2024, con el cual remite la propuesta de cronograma de la Consulta Popular de Revocatoria prevista para junio de 2025; y CONSIDERANDO QUE:1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), modi fi cada por la Ley N.º 30315, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se re fi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especí fi ca. La solicitud se presenta ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida. 3. De acuerdo con la citada base normativa, para la realización de la consulta de revocatoria intervienen los tres organismos del Sistema Electoral, en las actividades que corresponden a su respectiva competencia otorgada por ley, pues, como se aprecia, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable de la venta de los kits electorales y de cali fi car las solicitudes de revocatoria, así como el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la veri fi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos, tal como lo establece su ley orgánica, Ley N.º 26497, en el literal o del artículo 7, y de elaborar el padrón electoral; y al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, fi nalmente, proclamar los resultados de esta. 4. Asimismo, el referido artículo 21 de la LDPCC fi ja como fecha de realización de la consulta al segundo domingo de junio del tercer año del mandato; del mismo modo, señala que la adquisición de los kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año del mandato. Es decir, para el presente periodo de gestión de las autoridades regionales y municipales, 2023-2026, la consulta de revocatoria se realizaría el domingo 8 de junio de 2025, y los kits electorales deberían estar disponibles para su adquisición, en la ONPE, a partir de junio de 2024. 5. Ante la proximidad de la fecha de inicio de acciones para la formación de solicitudes de revocatoria, resulta necesario establecer un cronograma que aborde los hitos que marcan las principales actividades de la consulta popular desde la venta de kits electorales hasta la realización de la propia consulta; todo ello de acuerdo con las respectivas competencias de los organismos electorales; a fi n de que dicho cronograma electoral sea una herramienta útil para las personas interesadas en el ejercicio de este derecho de control ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. APROBAR el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, según se detalla a continuación: 2025 2024Junio CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA 2025 08 MarzoCONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA FebreroPUBLICACIÓN DE LA LISTA DE PADRÓN INICIAL NoviembreFECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE REVOCATORIA OctubreFECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS Setiembre JunioINICIO DE ADQUISICIÓN DE KITS ELECTORALESCIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL DiciembreFECHA LÍMITE PARA RESOLVER SOLICITUDES DE REVOCATORIA 21 03 08FECHA LÍMITE DE ADQUISIÓN DE KITS ELECTORALES 26 11REMISIÓN DE LISTA DE PADRÓN INICIAL A JNE 05-09REMISIÓN DEL PADRÓN PRELIMINARAPROBACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO SORTEO DE MIEMBROS DE MESA 30 Cronograma Electoral Consulta Popular de Revocatoria 2025 10 1121 25 21