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66 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / - Representantes de las Direcciones Regionales de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Educación, de Energía y Minas, de Producción, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Trabajo y Promoción del Empleo. - Representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP, de Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI y del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA - Representantes del SERNANP: Reserva Nacional de Junín, de Santuario Histórico de Chacamarca, de Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, de Parque Nacional de Otishi, de Reserva Comunal Ashaninka, de Bosques de Protección de Pui Pui y de Santuario Nacional Pampa Hermosa. - Representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Junín – OEFA. - Representantes de Autoridad Administrativa del Agua - AAA MANTARO y Autoridad Local del Agua - ALA MANTARO, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y del Programa Sub Sectorial de Irrigaciones – PSI. - Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Selva Central. - Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Sierra Central. - Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. - Representantes del VI Macro Región Policial Junín y la 31º Brigada de Infantería del Ejército Peruano. - Representante de la Dirección Desconcentrada de Junín – INDECI. - Representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, de Chupaca, de Concepción, de Huancayo, de Jauja, de Junín, de Satipo, de Tarma y de Yauli – La Oroya. - Representantes de Pueblos Indígenas u Originarios y sociedades civiles: CARE – Central Ashaninka Rio Ene, CART- Central Ashaninka Rio Tambo, CECONSEC – Central de Comunidades Nativas de la Selva Central, de FAREJ – Federación Agraria Regional de Junín, de CRYM – Central Regional de Organizaciones de Mujeres Rurales y OMIASEC – Organización de Mujeres Indígenas de la Selva Central. - Representantes de ONGs: Fomento de Vida - FOVIDA, del Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social – CEDEPAS, de Servicios Educativos de Promoción y Apoyo Rural – SEPAR, del Instituto de la Montaña, de la Asociación Ecosistemas Andinos – ECOAN, Grupo YANAPAI, CEPEMA LULAY, Coordinadora Rural y del Centro de Apoyo Rural CEAR. - Representante de Consejo Regional de la Mujer.- Representante de G&O Foundation.- Representantes de la Universidades: Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Continental y la Universidad Peruana los Andes. - Representante del Colegio de Ingenieros del Perú CDJ. - Representante de la Cámara de Comercio de Huancayo. - Representante de MCLCP – Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - Representante de ELECTROPERU. - Representante del Consejo Regional de la Juventud.- Representante de la EPS SEDAM HUANCAYO S.A.- Representante del Arzobispado de Huancayo. Artículo Cuarto.- DISPONER que cada institución u organización que forma parte del Grupo de Trabajo, designe un representante titular y un alterno mediante comunicación física y/o virtual, la misma que deberá ser suscrita por el titular de su institución. Artículo Quinto.- El Grupo de Trabajo, deberá coordinar con la Comisión Ambiental Regional (CAR); para informar sus avances. Artículo Sexto.- El Grupo de Trabajo será la plataforma propositiva y de carácter técnico que apoya la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático.Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el consejo Regional de cambio climático, así como remitir copia de la presente Ordenanza al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 23 días del mes de febrero del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de febrero del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2275791-1 Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC del Departamento de Junín, con un horizonte al 2035 ORDENANZA REGIONAL Nº 395-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/CPPPATyDI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de fecha 07.03.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones