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21 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009- 93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Demora en el establecimiento de servidumbre”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a ciento quince (115) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Solar Fotovoltaica Sunny; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene la Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 591-2023, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 591-2023, aprobada en el artículo que antecede y su Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta que contiene la Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 591-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Kallpa Generación S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2285300-1 Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 095-2024-MINEM/DM que aprobó transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2024-MINEM/DM Lima, 3 de mayo de 2024VISTOS: El Expediente Nº 14374016 sobre la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A. a favor de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; la solicitud de recti fi cación de error material de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/ DM, presentada por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante documento con Registro Nº 3707399; el Informe Nº 282-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0448 -2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, de fecha 08 de marzo de 2024, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala”, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 515-2017-MINEM/DM, ubicada en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A a favor SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante documento con Registro Nº 3707399, de fecha 14 de marzo de 2024, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ solicitó al Ministerio de Energía y Minas que recti fi que el error material advertido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada resolución a SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, siendo lo correcto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 282-2024-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita recti fi car no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la recti fi cación solicitada; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0448-2024-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que recti fi que el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, precisándose lo siguiente: Donde dice Debe decir SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚSOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 095-2024-MINEM/DM, de fecha 08 de marzo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2287430-1