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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional, con competencias de alcance nacional; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, prevé que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales - PESEM y los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM; y que las políticas institucionales, en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales - POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD modi fi cada, dispone, entre otros, que a nivel institucional los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes, según corresponda al tipo de entidad; Que, a través de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, de aplicación para las entidades de los tres niveles de gobierno, se establecen las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, indica que el CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico; correspondiendo luego al Titular del Pliego, emitir el acto resolutivo de aprobación del PEI y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 295-2019-PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de la Producción; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 00190-2020-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción hasta el 2023, modi fi cándose su denominación por “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2023 del Ministerio de la Producción”; con Resolución Ministerial Nº 00311-2021-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción hasta el año 2024, quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de la Producción”; por medio de la Resolución Ministerial Nº 00178-2022-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción hasta el año 2025, y se modi fi ca su denominación por “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2025 del Ministerio de la Producción”; y a través de la Resolución Ministerial Nº 000152-2023-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción hasta el año 2026, quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción”; Que, por el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN 2050), aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; Que, en el Comunicado Nº 0003-2024/CEPLAN, relativo a los Planes Estratégicos Institucionales de Pliegos de Gobierno Nacional, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico mani fi esta que los Pliegos que no cuentan con PESEM aprobado alineado al PEDN 2050, deberán solicitar ampliación de horizonte del PEI para coberturar el POI multianual; Que, a fi n de dar cobertura al POI multianual, la propuesta de ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción, hasta el año 2027, ha sido elaborada en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017- 2025 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000168-2022-PRODUCE; Que, a través del O fi cio Nº 000403-2024-CEPLAN- DNCP, de fecha 17 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000188-2024-CEPLAN-DNCPPEI, mediante el cual concluye que se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción, para el periodo 2020 - 2027, ha sido ampliado en aplicación de las orientaciones que establece el Comunicado Nº 0003-2024-CEPLAN y la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD; Que, mediante el Acta Nº 001-2024-PRODUCE, de fecha 06 de mayo de 2024, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conformada por Resolución Ministerial Nº 098-2018-PRODUCE, valida la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 ampliado hasta el año 2027 del Ministerio de la Producción; Que, con el Memorando Nº 00000465-2024-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mani fi esta que, en coordinación con las dependencias del Pliego, ha elaborado la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 00000142-2024-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la cual cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 098-2018-PRODUCE, y con la opinión favorable del CEPLAN, Organismo Técnico Especializado que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; en tal sentido, adjunta la Resolución Ministerial respectiva y el citado documento de gestión, a efectos de continuar con las acciones para su correspondiente aprobación; Que, por el Informe Nº 00000510-2024-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción, hasta el año 2027; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 del Ministerio de la Producción”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto