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53 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Ejecutiva de la O fi cina Zonal de San Francisco, a los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM - DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad a fi n que proceda a gestionar su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHAFORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.124,876.00 TOTAL 124,876.00 2288646-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la conformación del Tribunal de Apelaciones del Osiptel RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00130-2024-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2024 MATERIA:CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL VISTO: El Informe N° 001-CS-TA/2024 del Comité de Selección encargado de conducir el concurso público para la selección de postulantes y presentar al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas que podrán ser designados como miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece las funciones de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, entre las que se encuentra la Función Fiscalizadora y Sancionadora, la cual es ejercida por el Osiptel en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;Que, el artículo 9 de dicha Ley N° 27332, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1555, establece que los Organismos Reguladores cuentan con Tribunales Administrativos que forman parte de su estructura orgánica y constituyen órganos resolutivos de última instancia administrativa, siendo lo resuelto por ellos de obligatorio cumplimiento y precedente vinculante, cuando corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Ley Marco, los miembros de los Tribunales Administrativos se eligen por concurso público y son designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, en los artículos 25-A y 25-B del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, se regulan las funciones del Tribunal de Apelaciones, como órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa competente para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), en el marco del ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora del Osiptel; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, aprobado por Resolución N° 005-2024-CD/ OSIPTEL, los miembros de dicho órgano resolutivo son designados por un período de cinco (5) años, renovable por un período adicional; Que, con Resolución N° 009-2024-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la selección y designación de miembros del Tribunal de Apelaciones y Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel”; cuyo numeral 3.8 dispone que, culminada la etapa de evaluación de entrevista personal del correspondiente concurso público, el Comité de Selección presenta al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas, incluyendo hasta tres (3) candidatos por cada puesto vacante, con el orden de mérito alcanzado; Que, en el Informe de VISTO, el Comité de Selección designado por la Presidencia Ejecutiva mediante Memorando N° 004-PE/2024, da cuenta del concurso público efectuado y presenta la respectiva relación de candidatos fi nalistas, de entre los cuales este Consejo Directivo puede designar a los profesionales que ocuparán los 4 puestos vacantes del Tribunal de Apelaciones, convocados en dicho concurso público: 3 miembros titulares y 1 miembro suplente; Que, en tal sentido, corresponde a este Consejo Directivo disponer la conformación del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, designando a sus miembros y a quien lo presidirá; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 987/24 de fecha 9 de mayo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la conformación del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, designando como miembros de dicho Órgano Resolutivo a las siguientes personas: - Miembro titular de la Sala Colegiada: GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS, quien lo presidirá; - Miembro titular de la Sala Colegiada: RENZO ROJAS JIMÉNEZ; - Miembro titular de la Sala Colegiada: CARLOS ANTONIO ROUILLON GALLANGOS; - Miembro suplente: DAVID HUMBERTO CHÁVEZ HUERTAS. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”;