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54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / (ii) Publicar la presente resolución y el Informe N° 001-CS-TA/2024 en el Portal institucional del Osiptel; y, (iii) Noti fi car la presente resolución a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2287933-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ RESOLUCIÓN N° 000077-2024-PROMPERU/PE San Isidro, 14 de mayo del 2024VISTOS: El Memorando N° 053-2024-PROMPERU/ PE, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 162-2024-PROMPERU/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 234-2024-PROMPERU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Asesor de Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ es un puesto de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 120-2024-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de mayo de 2024, a la señora Gloria Margarita Mendoza Fernández en el puesto de con fi anza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLARICIA TERESA TIRADO DÍAZ Presidenta Ejecutiva 2288515-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC RESOLUCIÓN N° 0188-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de febrero de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Transportes y ComunicacionesNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0866-2023/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de que fi gure como actividad comercial principal declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, al momento de obtener la autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías y durante su vigencia, materializada en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio es competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la referida ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito. Por su parte, el artículo 23 de la referida ley señala que, vía reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para determinar las disposiciones generales que clasi fi can las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la fl ota, infraestructura de la empresa y su organización, y las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. De otra parte, el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.