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66 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Deliz Armando Ventura Llontop (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 107/2023-MPL, del 27 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Edmundo Saavedra Agurto, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002729. Oído: el informe oral . PRIMERO.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra del señor regidor al considerar que incurrió en infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Provincial de Lambayeque, a través del Auto N° 1, del 16 de octubre de 2023, tramitado en el Expediente N° JNE.2023002729-, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor, en calidad de proveedor, ha contratado con las Municipalidades Distritales de Jayanca, Pacora y Túcume, que pertenecen al ámbito territorial de la provincia de Lambayeque, por lo que recibió la suma de S/ 6 700.00. b) El 12 de setiembre de 2023, en un programa radial, el señor regidor manifestó que recibió los pagos de las referidas municipalidades distritales por concepto de avisos publicitarios. 1.2. Para acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022. b) Impresión de captura de pantalla de la Consulta de Proveedores del Estado, del portal de Transparencia Económica. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 24 de noviembre de 2023, el señor regidor presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Hay una mala lectura y, en consecuencia, una mala interpretación y aplicación de la causa de vacancia. b) La causa de vacancia tiene como fi nalidad proteger los bienes de la misma municipalidad en la que ejercen los cargos y labores los servidores del Estado. c) “[Sí] ha celebrado contrato de provisión de servicios con las municipalidades distritales de Jayanca, Pacora y Túcume”. d) No es competencia de la Municipalidad Provincial de Lambayeque determinar las responsabilidades que hubiera lugar por las contrataciones realizadas con otras municipalidades distritales. Decisión del Concejo Provincial de Lambayeque sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Lambayeque desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -nueve (9) votos en contra y cuatro (4) a favor (el señor regidor votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 107/2023-MPL, del 27 de noviembre de 2023. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, cada cual representado por su abogado defensor. Ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en el escrito de vacancia, el segundo alegó, esencialmente, que la prohibición es contratar con la misma municipalidad. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Lambayeque -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de diciembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 107/2023-MPL, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia, agregando, entre otros aspectos, los siguientes: a) El rechazo de la vacancia contraviene las disposiciones legales vigentes, por cuanto ha demostrado que sí se ha incurrido en la causa de vacancia invocada. b) El señor regidor ha prestado servicios a las Municipalidades Distritales de Jayanca, Pacora y Túcume por concepto de publicidad radial y televisiva, desde mayo de 2023, hecho que ha sido reconocido por la mencionada autoridad en la sesión de concejo. c) Se está vulnerando las prohibiciones que establece la ley de contrataciones del Estado, pues esta indica que los regidores están impedidos de contratar con el Estado bajo cualquier modalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo II del Título Preliminar prescribe: Artículo II.- Autonomía Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 1.2. El artículo 3 contempla: Artículo 3.- Jurisdicción y regímenes especiales Las municipalidades se clasi fi can, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. […] 1.3. El numeral 9 del artículo 22 dispone lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.4. El artículo 63 señala que: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin