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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que toda referencia que se haga en la normativa especí fi ca que regula los servicios de control, con relación a la publicación de Informes de Control en el portal web de la Contraloría General de la República, debe entenderse conforme a las disposiciones del rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas a través del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que, el artículo 1 de la presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de que la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Comunicación Corporativa, y sus respectivas unidades orgánicas; así como los órganos que se encuentren involucrados en el proceso de publicación de los informes de control, adopten las acciones y emitan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento efectivo. Artículo 4.- Disponer que, los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modi fi cación aprobada a través del artículo 1 de la presente Resolución, se adecuarán a dichas modi fi caciones hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a la vigencia del citado artículo 1. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2288265-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) - 2024 de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 030-2024-UNIQ Quillabamba, 11 de abril de 2024VISTOS, Informe Nº 0116-2024-URH-DIGA-UNIQ de la Unidad de Recursos Humanos, Memorándum Nº 0122-2024-DIGA-UNIQ de la Dirección General de Administración, Informe Nº 065-2024-OPP-UNIQ de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cio Nº 057-2024-P-CO-UNIQ, de la Presidencia de la Comisión Organizadora, Informe Nº 0284-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información del Ministerio de Economía y Finanzas, O fi cio Nº 2210-2024- EF/53.06 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, Informe Nº 220-2024-URH-DIGA-UNIQ de la Unidad de Recursos Humanos, proveído Nº 824-2024 de la Ofi cina de Presidencia de la Comisión Organizadora; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al cuarto párrafo del Art. 18 de la Constitución política del Estado, concordante con el Art. 8 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y modi fi cado mediante Ley Nº 31520; señalado en el Art. 29 otorga facultades a la Comisión Organizadora, a fi n de que procedan a la constitución de los órganos de gobierno correspondientes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, concordante con el numeral 19.1 del Art. 19 del Estatuto de la UNIQ; Que, conforme al numeral 1) de la Segunda Disposición Transitoria del texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la entidad mediante la resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad sobre su viabilidad presupuestal; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público precisa que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directora Nº 0109-2021-EF/53.0, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva antes mencionada, señala que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), y de acuerdo con los términos de fi nidos en el informe de la Dirección Técnica y de Registro de Información (DTRI); Que, mediante Informe Nº 0116-2024-URH-DIGA- UNIQ de la Unidad de Recursos Humanos, remite la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal de la UNIQ – 2024; contándose con la evaluación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto quien emite disponibilidad presupuestal, siendo elevado ante el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los documentos en vistos; Que, el O fi cio Nº 2210-2024-EF/53.06 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitiendo el Informe Nº 0284-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información, concluyendo con opinión favorable respecto del Presupuesto Analítico de Personal para el año fi scal 2024 correspondiente a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, cuyo costo total anual y proyectado se detalla en el anexo “Cuadros de Costos”; Que, mediante Memorándum Nº 173-2024-P-CO- UNIQ, de fecha 11 de abril de 2024, el Presidente de la Comisión Organizadora encarga el despacho de la Presidencia al Dr. Aljandro Chile Letona Vicepresidente Académico, durante la fecha 11 y 12 de abril de 2024; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Ley Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, el Estatuto Universitario, y demás normas concordantes;