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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2024 (15/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, se propone iniciar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley procesal del Trabajo (NLPT) y Civil bajo el alcance de la oralidad civil. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las mencionadas propuestas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 705- 2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Cañete, Madre de Dios, Pasco y Selva Central; así como la ampliación de la implementación en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lambayeque, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores designen el Comité de Implementación para la especialidad o actualicen su conformación, según corresponda. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Lima Este, Loreto y Selva Central, para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores, designen el Comité de Implementación para la especialidad.