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23 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / hasta por la suma de S/ 450 973 005,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para fi nanciar el pago del veinte por ciento (20%) de adelanto y valorizaciones de obra en la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2433311, N° 2457231, N° 2459062, N° 2466948, N° 2468424, N° 2471211, N° 2475360, N° 2475363, N° 2475458, N° 2475484, N° 2475546, N° 2481404, N° 2485504 y N° 2489056, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública – Escuelas Bicentenario (PEIP), en el marco de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO 2609376 : Contratos de Estado a Estado en ejecución ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 450 973 005,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 450 973 005,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 450 973 005,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 450 973 005,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del pliego 010. M. de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2289582-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 089-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad, los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego, derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley, por concepto de Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponde abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y, el Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley en mención; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29266, establece, que la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, para el Impuesto a la Renta, hasta por el monto de S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, para el Impuesto General a las Ventas, es hasta por el monto de S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 83 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,