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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA - LA VIUDA - UNISH TRAMO: CANTA - HUAYLLAY” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 01MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL- LEÓNIDAS VALENZUELA ARANGUENA - MARIA ESPERANZA PAZ LEON DE VALENZUELACÓDIGO: AF-048ÁREA TOTAL AFECTADA: 153.96 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 9 859,55LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO SIGNADO CON U.C. 08410, en 9.98 m.- Por la Sur: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO SIGNADO CON U.C. 08410, en 12.81 m.- Por la Este: COLINDA CON LA CARRETERA CANTA – HUAYLLAY, en 37.75 m.- Por el Oeste: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO SIGNADO CON U.C. 08410, m 18.55COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 37.75 324445.7869 8732124.2500 B B-C 3.23 324455.0230 8732160.8578 C C-D 6.75 324452.9228 8732158.4083 D D-E 6.19 324447.4594 8732154.4442 E E-F 6.19 324445.0936 8732148.7246 F F-G 0.96 324443.8156 8732142.6683 G G-H 5.21 324443.6938 8732141.7128 H H-I 2.46 324443.5846 8732136.5048 I I-J 3.55 324445.0012 8732134.4880 J J-A 6.80 324445.8545 8732131.0469 - PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA N° 11820227, Ofi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX – Sede Lima. - INFORME TÉCNICO N° 008-2024/ O.S. 279-2024/JGGM/ETC, emitido de fecha 21.03.2024, por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía. 2289222-1 Otorgan a la empresa FIBER CONECTA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2024-MTC/01.03 Lima, 14 de mayo de 2024 VISTO, el escrito de registro N° E-167289-2024, mediante el cual la empresa FIBER CONECTA E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme