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53 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Precisan que los fedatarios administrativos designados continúan ejerciendo sus funciones en las intendencias de tributos internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000087-2024-SUNAT/800000 PRECISA QUE LOS FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DESIGNADOS CONTINÚAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES EN LAS INTENDENCIAS DE TRIBUTOS INTERNOS Lima, 15 de mayo de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2023- EF y la Resolución de Superintendencia Nº 000081- 2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el cual se encuentra vigente desde el 1 de mayo de 2024; Que, mediante el ROF se efectuó, entre otros, el cambio de estructura y denominación de las intendencias regionales y de las o fi cinas zonales por intendencias de tributos internos; Que, el Anexo 3 de la Sección Segunda del ROF contiene la clasi fi cación de intendencias de tributos internos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2023-EF dispone que para todo efecto legal, la mención a las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que se efectúe en cualquier disposición, documento de gestión, proceso, procedimiento y otro documento debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en concordancia con lo previsto por la referida disposición complementaria fi nal, resulta conveniente precisar que los servidores designados en su momento como fedatarios administrativos en las mencionadas intendencias regionales y o fi cinas zonales, continúan ejerciendo sus funciones como fedatarios administrativos en las actuales Intendencias de Tributos Internos correspondientes; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 000008-2024-SUNAT/1M2000 de la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo y de conformidad con la facultad conferida en los incisos a) y c) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que los servidores designados como fedatarios administrativos en las ex intendencias regionales y ex o fi cinas zonales, continúan ejerciendo plenamente sus funciones como fedatarios administrativos en las actuales intendencias de tributos internos correspondientes, según el Anexo que se adjunta. Artículo 2.- El Anexo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ORLANDO TALLA PIMENTEL Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e) 2289199-1 Precisan que los fedatarios institucionales designados continúan ejerciendo sus funciones en las intendencias de tributos internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000088-2024-SUNAT/800000 PRECISA QUE LOS FEDATARIOS INSTITUCIONALES DESIGNADOS CONTINÚAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES EN LAS INTENDENCIAS DE TRIBUTOS INTERNOS Lima, 15 de mayo de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2023- EF y la Resolución de Superintendencia Nº 000081- 2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el cual se encuentra vigente desde el 1 de mayo de 2024; Que, mediante el citado ROF de la SUNAT se efectuó, entre otros, el cambio de estructura y denominación de las intendencias regionales y de las o fi cinas zonales por intendencias de tributos internos; Que el Anexo 3 de la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, contiene la clasi fi cación de intendencias de tributos internos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, dispone que para todo efecto legal, la mención a las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que se efectúe en cualquier disposición, documento de gestión, proceso, procedimiento y otro documento debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en concordancia con lo previsto por la citada disposición complementaria fi nal, resulta conveniente precisar que los servidores designados en su momento como fedatarios institucionales en las mencionadas intendencias regionales y o fi cinas zonales, continúan ejerciendo plenamente sus funciones como fedatarios institucionales en las actuales intendencias de tributos internos correspondientes; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 000007-2024-SUNAT/1M2000 de la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo y de conformidad con la facultad conferida por los incisos a) y c) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que los servidores designados como fedatarios institucionales en las ex intendencias regionales y ex o fi cinas zonales, continúan ejerciendo sus