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36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRET ERA PUERTO BERMÚDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: CIUDAD CONSTITUCIÓN – PUERTO SÚNGARO”. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: CONS-VA-505-A CONS-VA-505-BÁREA AFECTADA: 2 163.84 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA “A” (1 514.23 m2) VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL− MIRIAN TUESTA TUESTA VDA DE FERNANDEZ− CARLOS OBETH FERNANDEZ TUESTA− DANIEL FERNANDEZ TUESTA− GEZIEL FERNANDEZ TUESTA− ESTEBAN FERNANDEZ TUESTA− SANEY LINHARES − JURGEN BERNARD FERNANDEZ LINHARES− JASER LEONARD FERNANDEZ LINHARESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “A”:• Por el Norte: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 9.63 ml.• Por el Sur: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 9.03 ml.• Por el Este: Con terreno de propiedad de Carlos Alberto Fernandez Rodríguez, con 163.22 ml.• Por el Oeste: Con la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro (Carretera Marginal Fernando Belaunde Terry), con 161.55 ml.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “B”:• Por el Norte: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 8.95 ml.• Por el Sur: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 8.58 ml.• Por el Este: Con terreno de propiedad de Carlos Alberto Fernandez Rodríguez, con 73.66 ml.• Por el Oeste: Con la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro (Carretera Marginal Fernando Belaunde Terry), con 75.14 ml.A A-B 20.62 499334.8385 8921516.9464 20 823,15B B-C 59.97 499332.7242 8921496.4369 C C-D 59.99 499326.5772 8921436.7813 D D-E 22.64 499320.4107 8921377.1111 E E-F 9.03 499318.0875 8921354.5920 F F-G 67.18 499309.2240 8921356.3163 G G-H 94.37 499315.8129 8921423.1757 H H-A 9.63 499325.2138 8921517.0807 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA “B” (649.61 m2) VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 14.41 499310.1524 8921277.6744 B B-C 8.58 499308.6704 8921263.3401 C C-D 75.14 499300.0955 8921263.5423 D D-E 8.95 499307.4512 8921338.3194 E E-A 59.25 499316.2324 8921336.6102 INFORME TÉCNICO N° 009-2024/EDQP: Emitido con fecha 10 de abril de 2024, suscrito por el Veri fi cador Catastral. PARTIDA REGISTRAL N° 11019482 , emitida con fecha 12 de abril de 2024 por la O fi cina Registral de Huánuco de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo. 2289216-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta - La Viuda - Unish Tramo: Canta - Huayllay”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2024-MTC/01.02 Lima, 14 de mayo de 2024VISTA: La Nota de Elevación N° 177-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada “Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;