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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / En efecto, a través de la Resolución Nº 08, del 3 de mayo de 2023, se resolvió: “Primero.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución del ciudadano Alfredo Merardo Reyna Ibáñez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Chiquitoy de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra (…)”; documento expedido por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 2, en atención a: a. Resolución Nº 01, del 24 de julio de 2021, emitida por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, que resolvió: “1) Haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario, contra el magistrado Alfredo Merardo Reyna Ibáñez, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Chiquitoy, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien habría supuestamente incumplido, sus obligaciones en el ejercicio de la función notarial, por los siguientes hechos: Primer hecho.- haber otorgado fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo, la escritura pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, a favor del señor David Rubén Méndez de la Cruz, del 29 de noviembre de 2019. Segundo hecho.- haber otorgado fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo, la escritura pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, a favor de doña Antonia Mardely Narro Tisnado, del 19 de octubre de 2019, excediendo el monto de hasta 50 URP en el valor de la transferencia de posesión del inmueble. Tercer hecho.- haber otorgado fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo, la escritura pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, a favor de la señora Gabriela Del Pilar Ríos Lázaro, de fecha 23 de octubre de 2020, excediendo el monto de hasta 50 URP en el valor de la transferencia de posesión del inmueble. Cuarto hecho.- haber expedido fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo, la Constancia de Posesión Nº 022-2019, del 23 de diciembre de 2019, a favor de doña Alison Gabriela Otiniano Cueva. Confi gurando -en el caso de existir responsabilidad- el incumplimiento del deber de desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia contenida en el inciso 5), del artículo 5 y la prohibición contenida en el artículo 7, inciso 6), que prescribe: 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…), de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824; e incurriendo en la presunta falta disciplinaria muy grave de “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”, falta contenida en el inciso 3), del artículo 50 de la citada Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso 3), del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE- PJ del 6 de noviembre de 2015 (…)”. b. Citación a Audiencia Única, contenida en la Resolución N° 02, del 6 de agosto de 2021 3. c. Acta de Audiencia Única, del 28 de setiembre de 20214. d. Informe Final Nº 112-2021-ACMI-UDQ-ODECMA/ LL, del 26 de noviembre de 2021, emitido por la magistrada Azucena Carolina Mac Ibáñez 5, en el que opinó “por la responsabilidad del Alfredo Merardo Reyna Ibáñez, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Chiquitoy de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; proponiendo la imposición de la medida disciplinaria de destitución.Ahora bien, mediante Informe Nº 000053-2023- ONAJUP-CE-PJ, del 24 de agosto de 20236, se concluye: “(…) la opinión de la ONAJUP es que efectivamente el Juez de Paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cadas en el inciso 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, Ley 29824, concordante con el inciso 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz,; no obstante ello, se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: -Corresponde al Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción- ocasionando una vulneración al debido proceso. De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, el artículo 57.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer la sanción de destitución al juez de paz. Análisis del caso concreto.Tercero. Que, es materia de pronunciamiento, la propuesta de imposición de sanción de destitución al señor Alfredo Merardo Reyna Ibáñez, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Chiquitoy de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en atención a: a. El procedimiento administrativo disciplinario tramitado, se sustenta en la documentación expedida por el juez de paz investigado, conforme al detalle siguiente: i) Escritura Pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, de la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad a favor del señor David Rubén Méndez de la Cruz, del 29 de noviembre de 2019 (obrante a fojas 01 y 02), el mismo que se encuentra fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo. ii) Escritura Pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, de la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la suma de S/ 25,000.00 (veinticinco mil y 00/100 soles), a favor de la señora Antonia Mardely Narro Tisnado, del 19 de octubre de 2019 (obrante a fojas 05 y 06), el mismo que se encuentra fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende: a. fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo, y b. Por un monto que supera los 50 URP para el año 2019 7, respecto del valor de la transferencia de posesión del inmueble. iii) Constancia de Posesión Nº 022-2019, de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, de la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad , a favor de doña Alison Gabriela Otiniano Cueva, del 23 de diciembre de 2019 (obrante a fojas 04), el mismo que se encuentra fuera de la jurisdicción de Chiquitoy, por ende, fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz a su cargo. iv) Escritura Pública de posesión de un lote de terreno ubicado en el Balneario El Charco, de la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el monto de S/ 28,000.00 (veintiocho